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El testamento es un mecanismo legal, válido y común mediante el cual una persona designa a quienes desea que sean los herederos y receptores, de sus bienes una vez que fallezca.
Sin embargo, la Ley de Sucesiones de Argentina establece que hay un grupo determinado de personas que, aunque no figuren dentro del testamento, tendrán garantizado el acceso a una porción de la herencia. Este derecho es irrevocable y no puede ser eludido.

Herencias: quiénes serán los beneficiarios, aunque no estén mencionados en el testamento
Aunque en el testamento se designe a las personas que se quedarán con el patrimonio de quien fallece, existe la figura de “herederos legítimos” que son aquellos que cobrarán una parte de la herencia, sin excepción.
La Ley de Sucesiones indica que los herederos legítimos son los descendientes, ascendientes y cónyuge y tienen una porción de la herencia que es irrevocable. Esto significa que no se los puede privar de recibir los bienes.
En tanto, la partición de una herencia en una sucesión testamentaria que incluye a los herederos legítimos se compone de la siguiente manera:
- La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia.
- La de los ascendientes es 1/2. La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.
Razones por las que un testamento puede ser declarado nulo
Aunque el testamento sea un documento común para definir a los herederos del patrimonio de una persona tras su fallecimiento, hay situaciones en las que se puede declarar la nulidad de dicho documento.
Para que un testamento sea inválido, deben ocurrir algunas de las siguientes circunstancias:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por una persona sin capacidad mental al momento de testar. La falta de razón debe ser probada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por una persona declarada incapaz por un juez.
- Por ser el testador alguien con limitaciones para comunicarse verbalmente y que no sepa leer ni escribir, a menos que lo haga mediante escritura pública con un intérprete presente.
- Por haber sido otorgado bajo error, dolo o violencia.

Herederos indignos: ¿quiénes quedan excluidos de la herencia y por qué?
Asimismo, existe la figura de “herederos indignos”, que son aquellas personas que quedan excluidas de recibir la herencia, aunque figuren en el testamento o les corresponda una parte de los bienes. En tanto, la indignidad para suceder se aplica a las personas que cometen estas acciones contra el causante:
- Los autores o cómplices de un delito doloso contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima sea el acusador o su familia.
- Los que no denunciaron la muerte del causante ocurrida por un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
- Los parientes o el cónyuge que no proporcionaron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un lugar adecuado si no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció al causante de forma voluntaria cuando fue menor de edad.
- El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo o lo modifique.
- Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.
Impugnación del testamento por falta de capacidad mental
El testamento puede ser impugnado si se demuestra que el testador no tenía la capacidad mental necesaria al momento de otorgarlo. Además, la Ley de Sucesiones protege a los herederos legítimos, asegurando que reciban su parte de la herencia sin importar lo que disponga el testamento.













