En esta noticia
El proceso sucesorio en Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial, que determina cómo se reparten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.
Aunque exista un testamento válido, hay casos en los que la ley considera a ciertas personas como “indignas”, impidiéndoles recibir la herencia. Esta exclusión alcanza incluso a familiares directos, como hijos, padres o cónyuge.
¿Qué tipos de sucesión existen en Argentina?
Existen dos modalidades:
- Sucesión testamentaria: cuando el fallecido dejó un testamento válido que dispone la distribución de sus bienes.
- Sucesión intestada: cuando no hay testamento, este es inválido o no abarca todos los bienes. En este caso, la ley establece quiénes heredan y en qué proporción.
¿Qué personas son consideradas indignas?
Los artículos 2281 a 2285 del Código Civil y Comercial detallan los casos en los que una persona queda excluida de la herencia:
- Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
- Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
- Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
- El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
- Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.
La exclusión se solicita mediante una demanda judicial iniciada por quien reclama los derechos que corresponderían al indigno. Sin embargo, el causante puede perdonar al indigno si lo incluye en un testamento posterior, con conocimiento de los hechos.
¿Cómo se reparte la herencia?
La ley establece una porción legítima para los herederos forzosos:
- Descendientes (hijos): 2/3 de la herencia.
- Ascendientes (padres): 1/2 de la herencia.
- Cónyuge: 1/2 de la herencia.
En sucesiones intestadas, el orden es: descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta cuarto grado. Si no hay herederos ni legatarios, la herencia pasa al Estado.
¿Cómo es el proceso sucesorio?
El procedimiento sucesorio se realiza ante un juez competente. En este proceso se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas, se entregan los bienes y se analiza si hay testamento y si es válido. Los pasos a seguir son:
- Inicio del juicio: un heredero solicita la apertura en el juzgado del último domicilio del fallecido.
- Documentación: certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio, títulos de propiedad.
- Declaratoria de herederos: el juez reconoce a los herederos legales o valida el testamento.
- Inventario y tasación: listado y valuación de bienes.
- Partición y adjudicación: distribución según la ley o el testamento.