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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones y al pago de indemnizaciones laborales.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y reglamenta el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y cuándo entra en vigencia

Los FAL consisten en fondos vinculados a una Cuenta Individual del Empleador, destinados a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales, entre ellas indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido, bajo las condiciones establecidas por la ley.

El régimen entrará en vigencia el próximo 1° de noviembre de 2026 y será de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

ARCA reglamentó el FAL: cuánto deberán aportar las empresas y desde cuándo comenzará a regir.

La medida fue publicada en la Resolución General 5907/2026 del Boletín Oficial, con la firma del director Ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez.

La misma reglamenta las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y el Decreto N° 408/2026, que estableció la instrumentación de los FAL y encomendó a ARCA implementar el procedimiento de declaración y pago de las contribuciones y actuar como agente de derivación de esos fondos.

El texto fijó los porcentajes que las empresas deberán calcular sobre la masa salarial imponible destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada empleado registrado con una antigüedad no menor a 12 meses:

  • 2,5% mensual: para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) —tramos 1 y 2— que cuenten con certificado vigente y estén caracterizadas en el “Sistema Registral”, así como para las entidades sin fines de lucro calificadas.
  • 1% mensual: para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.

Las sumas ingresadas serán detraídas de forma automática de las contribuciones patronales que son destinadas al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

ARCA reglamentó el FAL: cuánto deberán aportar las empresas y desde cuándo comenzará a regir.

Integración con la CNV y el “ID FAL”

Los FAL serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva (fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión) autorizados por la CNV.

Los empleadores deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal “Simplificación Registral” antes del primer pago para validar e informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual. En caso de omisión, la CNV procederá a realizar la asignación de oficio.

El aporte no se suma a un costo adicional a las contribuciones patronales, sino que se detrae de los montos que los empleadores deben ingresar con destino a determinados subsistemas de la seguridad social.

Cómo se ingresan los fondos al FAL y cuándo se hace

La contribución mensual al FAL se determinará a través del sistema “Declaración en línea” y formará parte de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931).

El pago deberá realizarse en la misma fecha de vencimiento establecida para los restantes conceptos que integran esas obligaciones, mediante transferencia electrónica de fondos y a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Para identificar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral se utilizará el siguiente código:

  • Impuesto: 266 Fondo de Asistencia Laboral
  • Concepto: 019 Obligación mensual
  • Subconcepto: 019 Obligación mensual

El ingreso fuera de término de la contribución mensual al FAL generará los intereses establecidos en la Ley N° 11.683.