

Al momento de realizar el alta dentro del monotributo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece diferentes normativas que se aplican sobre todos los contribuyentes.
En este aspecto, ARCA puede determinar una sanción sobre un monotributista si detecta que ha incumplido alguna regla del régimen simplificado. Si esto ocurre, el ente está habilitado a llevar a cabo la recategorización automática o incluso la exclusión.
Monotributo: por qué ARCA puede recategorizar a un contribuyente
La categoría del monotributo establece, entre otras, los topes de facturación anual que tendrá un trabajador y en el caso de superar los límites, deberá hacer el cambio de categoría para estar al día.

Asimismo, si no se realiza el cambio de categoría cuando fuera necesario, ARCA puede hacer la recategorización de oficio. Por su parte, esto se aplica cuando se registran compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos.
De tal modo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero realizará la recategorización en los 10 días posteriores al plazo habilitado para hacerlo.
ARCA expulsará del Monotributo a todas estas personas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene una serie de normativas que deben cumplirse por aquellas personas que están adheridas el Monotributo, ya que si no se cumplen, pueden derivar en la exclusión del régimen simplificado.

Por su parte, la baja por exclusión se aplica en los siguientes casos:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación.
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Monotributo: cuánto pagará cada categoría en noviembre
Según detalló ARCA, el importe que deberán abonar los trabajadores independientes registrados en el monotributo, según su categoría, durante el mes de noviembre será sobre la siguiente escala:
- Categoría A: $37.085,74 (tanto para servicios como para venta de bienes)
- Categoría B: $42.216,41 (tanto para servicios como para venta de bienes)
- Categoría C: $49.435,58 para prestación de servicios y $48.320,22 para venta de bienes
- Categoría D: $63.357,80 para prestación de servicios y $61.824,18 para venta de bienes
- Categoría E: $89.714,31 para prestación de servicios y $81.070,26 para venta de bienes
- Categoría F: $112.906,59 para prestación de servicios y $97.291,54 para venta de bienes
- Categoría G: $172.457,38 para prestación de servicios y $118.920,05 para venta de bienes
- Categoría H: $391.400,62 para prestación de servicios y $238.038,48 para venta de bienes
- Categoría I: $721.650,46 para prestación de servicios y $355.672,64 para venta de bienes
- Categoría J: $874.069,29 para prestación de servicios y $434.895,92 para venta de bienes
- Categoría K: $1.208.890,60 para prestación de servicios y $525.732,01 para venta de bienes.













