El Gobierno impone multas de tránsito para sancionar cualquier falta que cometa un conductor y así evitar cualquier accidente así mismos y a terceros. Sin embargo, hay casos en que no deberán abonar las deudas por infracción que posean.

La falta de pago significa la acumulación de recargos, intereses y no podrán hacer trámite como renovar la licencia y hasta se podrá retener el vehículo. Ahora bien, desde diciembre, muchos deudores podrían dejar de estar en esta situación de morosidad.

Adiós a las multas: desde diciembre perderán vigencia y no deberán pagarse en estos casos. Foto: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Adiós a las multas: desde diciembre perderán vigencia y no deberán pagarse en estos casos. Foto: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

¿Quiénes no tendrán que pagar las multas de tránsito y por qué?

La Ley Nacional de Tránsito señala que una multa de tránsito tiene una fecha de caducidad, a la que se llama prescripción. Una vez que pase este plazo estipulado, el organismo a cargo de la jurisdicción no podrá reclamar el pago.

Vale destacar que ese tiempo en que prescribe la penalización varía de acuerdo a la provincia en que se cometa la falta. Por ende, cada conductor deberá estar atento al lugar en que lo infraccionaron.

Una por una, cuándo prescribe las multas en cada provincia

  • Buenos Aires: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Ciudad de Buenos Aires: 5 años (todas las faltas)
  • Chaco: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Chubut: 6 meses (faltas sin iniciar procedimiento), 1 año (con procedimiento iniciado), 2 años (sentencia firme)
  • Catamarca: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
  • Córdoba: 3 años (todas las faltas)
  • Corrientes: 2 años (todas las faltas)
  • Entre Ríos: 5 años (todas las faltas)
  • Formosa: 1 año (leves), 2 años (graves)
  • Jujuy: 5 años (todas las faltas)
  • La Pampa: 5 años (todas las faltas)
  • La Rioja: 5 años (todas las faltas)
  • Mendoza: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
  • Misiones: 5 años (todas las faltas)
  • Neuquén: 3 años (todas las faltas)
  • Río Negro: 5 años (todas las faltas)
  • Salta: 5 años (todas las faltas)
  • San Juan: 2 años (todas las faltas)
  • San Luis: 5 años (todas las faltas)
  • Santa Cruz: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Santa Fe: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Santiago del Estero: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Tierra del Fuego: 2 años (todas las faltas)
  • Tucumán: 2 años (leves), 5 años (graves).

¿Qué son las faltas graves y leves?

La prescripción de la infracción también dependerá del tipo de falta que se haya cometido. En ese sentido, se dividen en leves y graves:

Faltas leves

La ley tiene en cuenta en este grupo a aquellos errores que no atentan contra la propia vida o la de otros, como por ejemplo:

  • Estacionar en doble fila;
  • Usar la bocina si no es en casos de urgencia o peligro
  • Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida
  • Circular en motocicleta sin el casco;
  • Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida.

Faltas graves

Por otro lado, las graves sí tienen en cuenta las faltas que podrían comprometer la seguridad del mismo conductor o la de otros:

  • Exceder significativamente los límites de velocidad
  • Cruzar un semáforo en rojo
  • No presentar la documentación requerida para circular
  • Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente
  • Fugarse o negarse a entregar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.