Desde hace unos días la noticia está centrada en un nuevo conflicto legislativo que ha enfrentado al gobierno con la oposición: el quórum que se necesita para aprobar un proyecto de ley que derogó un artículo de la ley de competitividad, según el cual el setenta por ciento de lo que se recauda por el llamado impuesto al cheque, queda en poder del gobierno nacional, mientras que el treinta por ciento restante se reparte o coparticipa entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Desde mi punto de vista el análisis que debe realizarse es el siguiente: la Constitución Nacional prevé que cualquier ley debe sancionarse con la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes en cada Cámara, siempre que estén sentados en sus bancas la mayoría absoluta de sus miembros totales. Pero para algunos temas la ley suprema exige un quórum más alto. Uno de esos temas es el de la creación o modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables. Veamos qué significa esto.

Los impuestos coparticipables son aquellos cuya creación y recaudación corre por cuenta del gobierno nacional, para ser, luego, repartidos entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. El total de lo recaudado forma lo que se denomina “masa de recursos coparticipables , sobre la cual se efectúan dos tipos de “distribuciones : la primera (distribución primaria) es aquella que divide esa masa en dos partes, una parte para el gobierno nacional y otra parte para las provincias; la segunda (distribución secundaria) es aquella en la cual se divide la porción que corresponde a las provincias entre todas ellas (incluyendo a la Ciudad de Bs As).

Pero muchas veces, de la porción que se debe repartir entre las unidades federativas, la ley establece que algunos porcentajes tengan destinos o asignaciones específicas. Por ejemplo la ley 23.548, que creó el “Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias , ha establecido el modo de efectuar la distribución primaria de los impuestos coparticipables: en primer lugar se deduce, de esa masa, el 15% que va dirigido al sistema de la seguridad social, y una suma fija que se distribuye entre las provincias para cubrir desequilibrios fiscales. Luego, efectuadas estas deducciones, queda un saldo que, tomado como un cien por ciento, es sometido a una distribución primaria (el 42,34% para el gobierno nacional y el 54,76% para las unidades federativas). Más tarde se procede a la distribución secundaria entre las unidades federativas, tomando éste último porcentaje.

¿Qué pasa con 3% restante del total de los recursos coparticipables?: el 2% se destina a un fondo (llamado Fondo de Reparación Histórica) que va dirigido específicamente a las Provincias de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz, y el 1% se destina al fondo de los ATN (Aportes del Tesoro de la Nación), que se usa para subsidiar a las provincias ‘cuyas rentas no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios‘ (artículo 75 inciso 9 de la Constitución Nacional).

Como se puede ver, el 15% que se deduce del total de la masa coparticipable antes de efectuar la distribución primaria, más el 3% que se deduce después de la distribución primaria y antes de hacer la secundaria, son asignaciones específicas de recursos coparticipables, que tienen fines específicos. Para modificar estos fines específicos, el Congreso necesita un quórum especial, pero no para modificar el porcentaje de recursos coparticipables que deben ser sometidos a la distribución primaria o a la secundaria.

En el caso actual, el Senado ha intentado derogar el actual porcentaje de la recaudación del impuesto al cheque que va a las provincias y al gobierno de la Nación. Es decir, ha querido derogar el porcentaje de distribución primaria de dicha recaudación; pero eso no es ni crear, ni modificar ni derogar asignaciones específicas: es otra cosa para la cual no se necesita un quórum agravado. Por lo tanto, a mi entender, el proyecto sancionado por el Senado es válidamente constitucional.