

En este último período se han producido cambios significativos en el Monotributo, como son la elevación de los valores para determinar la categoría y el incremento de la cuota de salud.
1. El incremento de los topes a partir de la recategorización al 31.08.13.
Acorde a las normas vigentes, los Monotributistas deben cumplir-entre otros- con los requisitos inherentes a la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral (para las categorías f, g, h, i, j, k, l ó cualquier categoría que tenga personal en relación de dependencia), y la utilización de factura electrónica (para las categoría h, i, j, k, l).
Con la elevación de los valores dispuestos por Resolución General (AFIP) 3529,(BO. 12.09.13), distintos Monotributistas han disminuido su categoría en el régimen, por lo que se ha planteado la duda si se podrá prescindir de la presentación de las DDJJ cuatrimestrales y/o de la emisión de la factura electrónica.
En ese orden, y atento a la interpretación de las normas en vigencia, como asimismo de la posición adoptada por la AFIP, se concluye en los siguientes aspectos:
a) DDJJ informativa
cuatrimestral.
Cuando el Monotributista que venia presentando la declaración jurada y se recategoriza en un segmento que no exige tal requisito, subsistirá tal obligación por el termino de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) contados a partir de la finalización del ultimo cuatrimestre informado.
RG (AFIP) 2888- artículo 3º
b) Factura Electrónica.
Si el Monotributista se encontraba en las categorías establecidas como h, i, j, k ó l al 29/03/2011, y con posterioridad, en virtud de recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categoría inferior, continuará alcanzado a emitir factura electrónica.
Por el contrario, si un Monotributista ingresa a la categoría h ó superior, luego del 29/03/2011, quedando obligado a emitir factura electrónica, y posteriormente se encuadra en una categoría inferior a la h en virtud de recategorización cuatrimestral, deja de estar obligado a facturar electrónicamente
AFIP-Página Web. consultas - id 14371157- evento 2843
2. La nueva estructura del Monotributo a partir del incremento del componente de salud.
A través de la Resolución General (AFIP) 3533 (BO. 29.10.13) se ha incrementado el valor de la cuota de salud que integra el monto mensual del Monotributo, pasando la misma de $100 a $146.
En orden a lo expuesto precedentemente, se adjunta el nuevo cuadro sobre la estructura del régimen simplificado a partir de la señalada modificación.
El Dr. Jorge Scherz, es Contador Público, titular del Estudio Jorge Scherz Auditores, profesor en distintas Universidades del país y autor de trabajos en materia tributaria y previsional en medios periodísticos y revistas especializadas. Su email es jorge.scherz@gmail.com











