ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES (A.A.E.F.)

X Jornadas de Derecho Penal Tributario

El 15 y 16 de octubre de este año, en la Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) en la Bolsa de Comercio de Rosario, se celebraron las X Jornadas de Derecho Penal Tributario organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF).
El presidente de dicha entidad, Horacio Della Rocca, recordó en un emotivo discurso al profesor Vicente Oscar Díaz y, posteriormente, dio por formalmente inaugurado el citado evento académico.
En el primer panel se abordó la temática inherente a la relación jurídica tributaria como antecedente del derecho penal tributario examinándose particularmente el correlato entre el hecho imponible y el hecho punible así como sus posibles afinidades y discordancias.
En este panel expusieron los Dres. Teresa Gómez, Marta Nercellas, Juan Carlos Bonzón Rafart y Oscar Fernández en tanto que los Dres. Claudio Luis, Daniel Barbato y Robertino Lopetegui fueron sus autoridades en su carácter de presidente, secretario y relator respectivamente.
Al respecto, y luego de un profundo análisis y debate, las mencionadas Jornadas concluyeron lo siguiente: 1) Ratificar que el Derecho Penal Tributario es un emblema de derecho penal especial de acuerdo con el artículo 4° del Código Penal de la Nación; 2) Resaltar la trascendencia de la relación jurídica tributaria en el Derecho Penal Tributario mediando una vinculación inescindible entre el hecho imponible y el hecho punible en tanto ambos configuran ámbitos centrales del derecho tributario sustantivo y del derecho penal respectivamente; 3) Fortalecer la vigencia del apotegma en punto a que "Sin hecho imponible, no hay hecho punible" con la salvedad de que, si bien el hecho imponible resulta por regla presupuesto indispensable del hecho punible, no necesariamente dará lugar a consecuencias penales; 4) Destacar que cada uno de los aspectos del hecho imponible, especialmente sustentados en la legalidad y la capacidad contributiva, gravitan preponderantemente en la órbita penal con arreglo a los caracteres de cada gravamen en particular; 5) En atención a las características específicas del impuesto a las salidas no documentadas, y por tratarse de un hecho imponible y una capacidad contributiva ajenos del perceptor oculto de la renta, surgen serios cuestionamientos en torno a la aplicación de sanciones penales a su respecto; 6) A idéntica conclusión cabe arribar en el supuesto de los incrementos patrimoniales no justificados en razón de verificarse desvirtuados el elemento temporal y el elemento material del hecho imponible; y 7) La complejidad de la materia no posibilita asumir conclusiones terminantes en cuanto a tópicos como la tentativa y consumación del delito de evasión fiscal. Las posiciones encontradas que se verifican invitan a seguir investigándolos en forma individualizada.
En el segundo panel se trató como problemática a la influencia de los diferentes procedimientos para la aplicación del régimen penal tributario a nivel federal y local.
En este panel expusieron los Dres. Germán Gianotti, María Luján Rodríguez Oliva, Cristian F. Scoponi y Esteban D. Semachowicz mientras que los Dres. Juan Manuel lvarez Echagüe, Juan Waissman y Eric Rosenberg fueron sus autoridades en su carácter de presidente, secretario y relator en forma respectiva.
En el mencionado panel, se trataron críticamente estos puntos: 1) Los matices diferenciadores entre el derecho penal tradicional y el penal económico principalmente en su faz procedimental; 2) Los medios probatorios, la adquisición de la prueba, los límites de la gestión probatoria y su valoración por parte de los protagonistas del sistema; 3) La interacción entre los extremos dilucidantes del hecho imponible y sus consecuencias en los planos contencioso-administrativo y penal y su conexión con el espectro procedimental-infraccional; 4) La ponderación de las disciplinas interactuantes y su incidencia en el plano material, con especial énfasis, en la necesaria preservación del bloque de garantías del derecho penal; y 5) El análisis de la procedencia de unificación de legislación local.
A título meramente ejemplificativo, y en razón de la amplitud y vastedad de las conclusiones de este panel, las presentes Jornadas, en el punto primero anteriormente reseñado, concluyó que: a) Resulta innegable el cambio de sistema adjetivo el que, en definitiva, derrama sobre el derecho penal económico en general y sobre el derecho penal tributario en particular, máxime con las nuevas herramientas con que cuenta el Ministerio Publico Fiscal en un sistema de tipo acusatorio; b) Ese cambio general y sistémico acarrea una serie de responsabilidades y previsiones generales que no son menores y que conminan en primer lugar a una unificación de criterios en cuanto al tratamiento de tributos locales o nacionales; c) Este mismo celo debe ser verificado en cuanto a cuestiones tales como la aplicación de la probation en materia penal tributaria, simplemente como un ejemplo; d) En materia especifica de la redacción del instituto de la presentación espontanea, resulta indispensable -en pos de la seguridad jurídica de los actores del proceso penal y aún de los partícipes en el derrotero administrativo preparatorio previo a una denuncia o querella-, precisar, con mayor vehemencia, los alcances de términos jurídicos vagos, amplios o susceptibles de un margen de interpretación que mengue, en última instancia, el fin para el que fueron concebidos; e) En el mismo sentido, correspondería incorporar una previsión expresa normativa que aclare el derrame de los efectos en el extraneus y en los delitos antecedentes, tomando como ejemplo lo que ocurre en España; f) De la misma forma, y a tenor de las consideraciones previstas por el anteproyecto del Código Penal de la Nación, los efectos del instituto de la presentación espontanea deberían mantenerse hasta el momento del requerimiento fiscal de instrucción. Asimismo, al igual que la descripción de las conductas que quedan encuadradas dentro de esta dispensa, se encuentran previstas con un grado mayor de detalle y circunscripción; g) En este sentido, deviene indispensable que la norma no deje lugar a dudas de que los efectos del instituto apliquen no solamente al autor sino también a los partícipes e instigadores; y h) Se requiere una urgente y acabada reforma de la ley penal tributaria que haga cesar la posibilidad de escándalo jurídico.
Asimismo, y como última materia objeto de este comentario, hubo una mesa redonda donde se planteó como eje de la discusión a "Los desafíos de la función jurisdiccional ante los delitos económicos y la problemática penal tributaria en particular" donde los Dres. Jorge C. Baclini, Marcelo Bailaque, Manuel A. de Allende, Gabriel E. Pérez Barberá, Juan Pablo Salas y Carlos Vera Barros actuaron como panelistas y la Dra. Gabriela Tozzini intervino como coordinadora.
Por último, el Dr. Hernán De Llano brindó un discurso clausurando las señaladas Jornadas.

(*) El Dr. José Daniel Barbato, a cargo de la columna del TFN es abogado, consultor tributario y su e-mail es: daniel_barbato@hotmail.com y su página Web es www.jdbconsultores.com; y el Dr. Eric Rosenberg como contador y abogado especialista en derecho tributario, rosenberge@arcatax.com.ar
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