¿Queremos realmente tener una Ley Penal Tributaria?
A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.
El proyecto de reforma tributaria contiene un capítulo que propone la modificación de nuestra ley penal tributaria. Vamos a abordar dos cuestiones sobre este proyecto de modificación que resultan llamativas en virtud del tiempo transcurrido desde el año 1990 cuando se pusieron en práctica estas nuevas figuras penales (ley 23771) a la la luz de la experiencia recogida en estos años.
La nueva ley penal tributaria establece nuevos umbrales de punibilidad al aumentar los montos vigentes para encuadrar en las distintas figuras penales existentes, y también establece en su artículo 16 la posibilidad de extinción de la acción penal para gran parte del universo de delitos en los casos en que el contribuyente "acepte y cancele en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula". "Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada".
Sobre el primer aspecto recordemos que el 27/3/17 en esta misma columna señalábamos sobre la desactualización de los montos de la ley penal tributaria que advertido el proceso de desactualización y frente al mayor volumen de causas que van ingresando en los tribunales al quedar el monto fuera de foco con respecto al delito que pretende penar, los legisladores propondrán la modificación del importe que determina la punibilidad, generando el siguiente problema:
Cuando se actualiza el monto la aplicación del principio de la "ley penal más benigna" produce la liberación penal de todas las causas en trámite que no cuenten con una sentencia firme aunque la misma se haya iniciado hace muchos años y el monto evadido en aquel momento resultaba razonable.
Es llamativo que no se haya tenido en cuenta este problema en la modificación que se propone para las causas ya iniciadas, si la pretensión es tener una ley penal tributaria efectiva
Veremos que ocurre en el Congreso de la Nación al respecto.
Con relación a la posibilidad de fuga del proceso penal pagando los impuestos evadidos quizás debamos pensar cuales son los efectos de este artículo y su efectiva aplicación práctica.
Es fácil pensar que aquellos evasores que posean suficiente dinero para pagar sus deudas con el fisco podrán esquivar el proceso penal, mientras que aquellos que no posean ese dinero verán caer sobre si mismos todo el peso de la ley. Entonces tendremos evasores que infringen la ley penal tributaria agrupados en dos categorías distintas, los que están en condiciones económicas de fugarse del proceso penal, y aquellos que no
¿La ley penal tributaria debe hacer esta distinción?
En un mundo donde casi todo se mide en dinero debemos buscar un sano equilibrio.. , equilibrio donde quizás también hay lugar para debates mucho más complejos como si es recomendable condenar con prisión la evasión de impuestos, porque movilizar una parte de la justicia para perseguir delitos penales tributarios que luego no llegan a condenas efectivas también parece un despropósito.