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Plazo fijo, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables o Cedears son algunas de las formas de invertir en Argentina. Sin embargo, siempre surgen dudas sobre si es seguro o no arriesgarse con determinadas inversiones. Sucede que en Argentina existen muchos casos de fraude y estafa que asustan a los interesados.
Frente a esta situación, existe una forma de revisar qué tan fiable es una inversión. Se trata de la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo autárquico que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía.
CNV: ¿cuál es la función de la Comisión Nacional de Valores?
La CNV se encarga de proteger a los inversores y "crear un marco normativo" para contribuir al desarrollo de mercados de capitales. A su vez, busca que los interesados canalicen el ahorro hacia la inversión para fortalecer las diversas actividades económicas del país.
Fue creada en 1968 por la Ley de Oferta Pública (Ley 17.811) y se rige por la Ley de Mercado de capitales (26.831) y las modificaciones introducidas por Ley de Financiamiento Productivo (27.440).
La CNV contiene información pública sobre agentes de inversión y un ranking de agentesdebolsa regulado por sí mismo.
CNV: ¿cómo saber si una inversión es segura?
Todos los brokers en Argentina están regulados por la CNV. En la plataforma, el inversor podrá revisar si la empresa cumple con los requisitos necesarios. Solo hace falta poner el nombre de la entidad en el buscador.

Al ingresar a la página oficial de la CNV con este link, el inversor podrá revisar toda la información financiera y administrativa de la sociedad de bolsa. Es vital ya que podrá corroborar que funciona correctamente.
CNV: ¿qué supervisa la Comisión Nacional de Valores?
La CNV supervisa sociedades que cotizan en bolsa, de forma pública, mercados secundarios de valores y empresas que ofrecen servicios para inversionistas.

La CNV cambió los requisitos para comprar dólar contado con liquidación
El organismo dispuso nuevas reglas para operar el dólar contado con liquidación (CCL) y extendió a 3 días el parking de espera y dispuso nuevos plazos de permanencia para títulos públicos, los cuales se liquidan en moneda extranjera y de jurisdicción.
Con la medida, se establecen diferencias según la ley bajo la cual hayan sido emitidos.
"Se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera", señaló el comunicado de la CNV.
La medida fue adoptada mediante la aprobación del Directorio de la RG 957 y será publicada en el Boletín Oficial el martes.

En el Decreto que saldrá mañana en el Boletín Oficial se aclara que "estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera".
En ese sentido, remarcan que "para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente".
Este plazo no se aplicará cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, explican en el decreto.
Además, la CNV dispone que, para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deberán "observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables".
Esto es válido "salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEAR, con negociación en mercados regulados por esta Comisión".
Por último, destacan que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación "deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos".
















