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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya empezó a aprobar algunas de las solicitudes de devolución de la percepción por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras hechas en 2023.
El organismo había habilitado el pasado 1° de enero el trámite para solicitar la devolución del 35%pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta en el exterior.
Muchos contribuyentes advirtieron que la AFIP mandó a "fiscalización" algunos consumos, generalmente los de mayor monto, mientras que otros ya figuran con el estado "devolución automática aprobada".
Y si bien algunas solicitudes ya aparecen aprobadas, vale aclarar que todavía no fueron devueltas. Las transferencias de la AFIP suelen demorar varios días y la fecha estimada puede consultarse en la pestaña "Pago Devoluciones".

Dólar: ¿cómo pedir la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP?
Los paso a seguir para solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP son los siguientes:
- Ingresar con tu Clave Fiscal a www.afip.gob.ar
- Dirigirse a la sección "Mis Aplicaciones Web", buscar "Devolución de percepciones" y seleccionar la opción "Nuevo".
- Seleccionar el período fiscal (indicar el mes por el cual se solicita la devolución). Click en "Continuar".
- El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.
- Para finalizar el trámite, deberá seleccionar "Grabar" y luego "Presentar".
¿Qué necesito para iniciar el trámite?
Antes de iniciar la solicitud de devolución, las personas deben:
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
AFIP: ¿quiénes pueden solicitar la devolución?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.












