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El futuro electoral de 163.020 españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, sigue pendiente de una decisión judicial. Un informe de los letrados del Tribunal Constitucional (TC) considera “prematuro” admitir el recurso presentado por el Defensor del Pueblo para recuperar su derecho al voto en las elecciones generales del 29 de noviembre.

El documento, elaborado a petición del magistrado Enrique Arnaldo, sostiene que todavía no se han agotado las posibilidades de revisión ante el Tribunal Supremo. Por ello, considera que el recurso de amparo se presentó antes de que concluyera el procedimiento judicial ordinario.

La decisión definitiva sobre su admisión corresponderá al Pleno del Constitucional, que previsiblemente estudiará el asunto este miércoles 21 de octubre. Mientras tanto, el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, reconoció que será difícil completar a tiempo la revisión de los expedientes afectados.

El ministro de Exteriores reconoce que será difícil revisar los 163.020 expedientes afectados antes de las elecciones.
El ministro de Exteriores reconoce que será difícil revisar los 163.020 expedientes afectados antes de las elecciones.Shutterstock

¿Por qué el Tribunal Constitucional considera prematuro el recurso por la Ley de Nietos?

El informe de los letrados del Constitucional cuestiona el momento elegido por el Defensor del Pueblo para presentar el recurso de amparo contra la suspensión del derecho al voto acordada por el Tribunal Supremo.

Según el documento, adelantado por El Mundo y al que tuvo acceso EFE, la demanda se presentó cuando todavía existía la posibilidad de obtener una nueva resolución de la jurisdicción ordinaria.

Los letrados recuerdan que el recurso de amparo tiene carácter subsidiario, por lo que, como regla general, solo puede acudirse al Constitucional cuando se han agotado las vías judiciales disponibles.

En este caso, el Supremo todavía debe estudiar las alegaciones de las personas afectadas, cuyo plazo comienza este lunes 19 de octubre y finaliza el viernes 23. El informe sostiene que el recurso “debe considerarse prematuro”, porque las medidas cautelares del Supremo todavía pueden modificarse después de escuchar a las partes.

Esta valoración no constituye una resolución definitiva. La sección cuarta del Constitucional decidió elevar el asunto al Pleno, que deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso y la solicitud de medidas urgentes.

El presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, explicó este lunes que el procedimiento todavía está abierto en el Supremo. “Normalmente en el Tribunal Constitucional nosotros intervenimos siempre después de que se haya acabado el procedimiento judicial”, señaló durante un encuentro con el Club de Periodistas Gallegos en Madrid.

Sin embargo, también reconoció la urgencia de la situación por la proximidad de las elecciones generales. “Prefiero asegurar un derecho fundamental o miro para otro lado, con perdón de la palabra”, afirmó al referirse a la necesidad de tomar una decisión.

¿Qué pasará con los 163.020 españoles afectados por la suspensión del voto?

La controversia comenzó después de que el Tribunal Supremo suspendiera cautelarmente el derecho al voto de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.

La medida afecta a 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero, que, por el momento, no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre salvo que las oficinas consulares acrediten que son descendientes de exiliados.

El Supremo confirmó esta suspensión cautelar el pasado 12 de octubre, aunque abrió un nuevo plazo para que los afectados pudieran presentar alegaciones. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo, encabezado por Ángel Gabilondo, presentó el viernes 16 de octubre un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La institución solicitó medidas cautelarísimas para permitir que los afectados puedan votar mientras se resuelve la controversia judicial.

Estas son las fechas clave del procedimiento:

  • 10 de septiembre: el Tribunal Supremo adopta las primeras medidas cautelares relacionadas con el derecho al voto.
  • 12 de octubre: el Supremo confirma la suspensión cautelar.
  • 16 de octubre: el Defensor del Pueblo presenta un recurso de amparo ante el Constitucional.
  • 19 de octubre: comienza el plazo de alegaciones para los afectados y el TC decide elevar el recurso al Pleno.
  • 21 de octubre: fecha prevista para que el Constitucional estudie la admisión del recurso.
  • 23 de octubre: finaliza el plazo de alegaciones abierto por el Supremo.
  • 29 de noviembre: se celebran las elecciones generales anticipadas.

La resolución que adopte el Constitucional podría resultar determinante para conocer si los afectados recuperarán la posibilidad de votar antes de los comicios.

Albares advierte de que será difícil revisar todos los expedientes antes del 29N

Mientras continúa la controversia judicial, el Gobierno trabaja para revisar la situación de las personas afectadas por la suspensión del derecho al voto.

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, reconoció este lunes que será difícil que los consulados puedan comprobar los 163.020 expedientes antes del 29 de noviembre.

“Nadie está obligado a lo imposible”, afirmó durante una entrevista en Telecinco, en la que explicó las dificultades administrativas que supone revisar la documentación en un plazo tan reducido.

Según el ministro, el Ministerio de Asuntos Exteriores ordenó a los consulados que destinaran todos los recursos disponibles a esta tarea desde el momento en que el Supremo decretó la suspensión cautelar.

Entre las medidas adoptadas se encuentran la anulación de permisos de los cónsules, la movilización del personal consular y la puesta en marcha de una herramienta informática para transmitir información a la Oficina del Censo Electoral.

Albares explicó que los datos correspondientes a 2025 y 2026 ya están digitalizados, mientras que los expedientes de años anteriores requieren una revisión manual.

Esta situación complica el cumplimiento de los plazos electorales, especialmente en países con un elevado número de españoles nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática.

Patxi López cuestiona la suspensión del voto: “Son españoles, pero no pueden votar”

El Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto.
El Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto.Shutterstock

La decisión del Supremo también provocó nuevas reacciones políticas este lunes.

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, calificó de “incomprensible” que un tribunal establezca restricciones al derecho al voto de personas que tienen reconocida la nacionalidad española.

“¿A quién le cabe en la cabeza que haya un tribunal que diga que hay gente que tiene nacionalidad española, pero no tiene derecho a votar?”, preguntó en declaraciones a los medios en Bilbao.

El dirigente socialista defendió que el sufragio constituye uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y cuestionó que pueda quedar suspendido para una parte de los españoles nacionalizados mediante la Ley de Nietos.

Sus declaraciones se producen en un momento decisivo para el procedimiento judicial, con el Constitucional estudiando la intervención solicitada por el Defensor del Pueblo y el Supremo pendiente de recibir las alegaciones de los afectados.

Por ahora, la suspensión cautelar continúa vigente. La decisión que adopte el Pleno del Constitucional sobre el recurso de amparo y las medidas urgentes solicitadas será el próximo paso para determinar si los 163.020 ciudadanos afectados podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones del 29 de noviembre.