

El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid frente a una heredera quien buscó evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones retirando 122.931 euros de la cuenta de su hermana antes de que falleciera.
La Justicia explica que el hecho de disponer de este dinero como cotitular y vaciar las cuentas supone que aceptó la herencia, lo que hace que luego no pueda renunciar a esta.
Según explica la sentencia del TSJ de Madrid, la historia empieza con el fallecimiento de una mujer, lo que dejó a su hermana como heredera. El mismo año del fallecimiento fue que la mujer comenzó a retirar los 122.931 euros como cotitular y dejó las cuentas a cero. Luego, la mujer no presentó la declaración del Impuesto de Sucesiones.
Hacienda, al darse cuenta de esto, le exigió el pago del correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues la misma, al sacar el dinero de la cuenta, estaba aceptando de forma tácita la herencia.

Cuánto deberá pagar la mujer que retiró el dinero de la cuenta de su hermana
La Hacienda de la Comunidad de Madrid le reclamó el pago de 26.217,11 euros de impuesto, más la multa de 17.999,73 euros por la infracción cometida y el intento de evasión fiscal. En total, la mujer debería tributar 44.216,84 euros.
Por su parte, la defensa de la heredera fue que no sabía que su hermana tuviera dinero y aportó un documento ante el notario en el que renunciaba a la herencia.
Sumado a eso, argumentó que pagar algunos gastos de su hermana fallecida (como la residencia) no significaba quedarse con la herencia, sino que era simplemente un trámite administrativo.
Aunque un tribunal administrativo (el TEAR) le dio la razón al principio, la Comunidad de Madrid no estaba conforme, por lo que llevó el caso ante la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue el que dictó la sentencia final.

¿Cuál fue la sentencia del Tribunal Supremo?
Los jueces explicaron que vaciar las cuentas bancarias en el año del fallecimiento es una prueba de que te has quedado con el dinero. “Levantar este dinero constituye un acto de aceptación tácita de la herencia” relata la sentencia.
Esto significa que, si se saca el dinero de la persona fallecida, la Justicia entiende que se acepta la herencia, haciendo completamente inútil al notario años después para intentar renunciar a ella.
Para justificar la sentencia, el tribunal aplicó el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones que dice que el dinero que tenía el fallecido hasta un año antes de su muerte se considera parte de la herencia, a menos que se demuestre lo contrario. La hermana no demostró en qué se gastó ese dinero, por lo que el tribunal la obliga a pagar el impuesto.
Sin embargo, la Justicia confirmó que la mujer debe pagar los 26.000 euros del impuesto, pero le perdonó la multa de casi 18.000 euros. Esto se debe a que Hacienda aplicó la sanción sin demostrar que la mujer hubiera actuado con mala intención.














