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Si fallece mi padre, ¿estoy obligado a pagar la comisión de mantenimiento de su cuenta bancaria?

Ante el fallecimiento de un ser querido, los herederos deben realizar una serie de trámites para no contraer nuevas deudas. ¿De qué se trata?

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La pérdida de un ser querido es un momento de profunda tristeza para toda la familia. Sin embargo, a esto se le suman diversas cuestiones relacionadas con la herencia. Una pregunta frecuente que surge entre los familiares es si deben asumir el pago de la comisión de mantenimiento de la cuenta bancaria del fallecido.

Dentro del sistema financiero, estas cuentas son de las más importantes, pues permiten el depósito de las nóminas, el resguardo del dinero físico y la administración de los ingresos.

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Al respecto, el Banco de España informa que los bancos pueden seguir cobrando comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan activas y no hayan sido canceladas, independientemente del fallecimiento del titular o de la falta de movimientos.

Ante el fallecimiento de un ser querido, los herederos deben realizar una serie de trámites para no contraer nuevas deudas. ¿De qué se trata? (Imagen: archivo)

Si fallece mi padre, ¿estoy obligado a pagar la comisión de mantenimiento de su cuenta bancaria?

En principio, los bancos deben procesar los expedientes de herencia lo más rápido posible. Aunque no hay un plazo legal para hacerlo, deben asegurarse de que no haya retrasos injustificados en la entrega de los bienes a los herederos.

  • Este expediente es un documento creado por el banco que identifica claramente a los herederos del cliente fallecido y les asigna las posiciones que el cliente tenía en el banco.

Para acreditar la condición de heredero, se debe presentar una serie de documentos, entre ellos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento, acta de declaración de heredero y escritura de aceptación o adjudicación de la herencia.

¿Pueden los descendientes acceder a la cuenta y disponer de los fondos?

Para esta pregunta en particular, no hay una única respuesta, ya que dependerá del tipo de cuenta bancaria:

  • Si el fallecido es el único titular de la cuenta, se necesita la autorización de todos los herederos. Si la cuenta es conjunta, los otros titulares pueden disponer del dinero en ella, pero también se requiere su consentimiento expreso. Los autorizados pierden su condición después del fallecimiento del titular.

  • Si la cuenta es indistinta, es decir, en la que cada uno de los titulares (dos o más) puede acceder a la totalidad del dinero sin pedir permiso al resto, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero. Las entidades pueden, no obstante, exigir a los herederos la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención, para salvar así su responsabilidad subsidiaria. 

    Si fallece mi padre, ¿estoy obligado a pagar la comisión de mantenimiento de su cuenta bancaria? (Imagen: archivo)

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Además, cabe destacar que los recibos de servicios domiciliados seguirán llegando a la cuenta bancaria como de costumbre, a menos que todos los herederos den una orden expresa en contra.

¿Qué consecuencias podría traer no cerrar la cuenta de una persona fallecida?

En primer lugar, los herederos del fallecido deben dirigirse a la Administración Tributaria española para comprobar si el difunto poseía una o varias cuentas bancarias. Las entidades financieras están obligadas a reportar esta información, según indica la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

En segundo lugar, es importante cerrar las cuentas bancarias del titular para evitar la acumulación de comisiones anuales, lo cual podría generar deudas adicionales para el heredero que acepte la herencia.

Para evitar esto, el familiar deberá comunicar al banco que la persona titular falleció y adjuntar el certificado de defunción y, de haberlo, una copia del testamento. De no ser posible presentar el último documento mencionado, se podrá entregar una declaración de los herederos.

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