NUEVAS MEDIDAS

Reducción del IVA: ¿cuáles son los alimentos que no podrán subir de precio en al menos 4 meses según Facua?

FACUA insta a los consumidores a denunciar aquellos establecimientos que no repercutan la bajada del IVA al precio de los alimentos afectados.

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En España entró en vigencia el 1 de enero la reducción de impuesto sobre valor agregado (IVA) en determinados alimentos luego de que los supermercados hayan tenido que ajustar las etiquetas de los productos días atrás.

Esta nueva medida tiene el objetivo de frenar el aumento de los precios. La inflación general se moderó en diciembre hasta el 5,8% por el descenso del precio de la energía a pesar del incremento del tabaco y alimentos elaborados, mientras que la tasa subyacente - deja de lado los alimentos frescos y energía - registró 6,9%.

Desde Facua - Consumidores en Acción- avisó que los establecimientos no podrán incrementar el precio de los alimentos afectados por la bajada del IVA durante cuatro meses, tiempo que se extenderá hasta seis si el IVA subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5%.

España empezó a aplicar a partir del 1 de enero la reducción del IVA en determinados alimentos. 

El secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, ha indicado que "aunque será muy leve el impacto a la baja que tendrá la rebaja del IVA en el gasto mensual de las familias, el aspecto más importante de la medida es que implica la congelación de los precios de los productos afectados hasta final de abril o, de prorrogarse, hasta que acabe junio".

"En todo caso, los establecimientos podrán bajar los precios de esos alimentos durante estos meses, pero nunca subirlos a niveles por encima de los que marcas en el 31 de diciembre tras descontarles la bajada del impuesto, salvo que se produzcan incrementos en sus costes", ha explicado.

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¿Cuáles son los alimentos que no podrán aumentar en cuatro meses?

De acuerdo al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero se aplicará el 0% de IVA a los siguientes alimentos a los que se les reduce el 4%:

- El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

- Las harinas panificables.

- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

- Los quesos.

- Los huevos.

- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Por su parte, se bajará del 10 al 5% el IVA a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias.

En ese sentido, FACUA ha instado a los consumidores a denunciar ante el Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los establecimientos que no respeten la bajada del IVA al precio de los alimentos afectados por la medida.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales son otro de los productos que tendrán reducción del IVA. 

¿Qué sostiene la Ley?

El artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha indicado en su apartado 3 que "la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos".

"La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias", señala el apartado.



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