Seguridad Social

Pensión por viudedad: ¿cuáles son los requisitos para solicitarla y cuánto se cobra?

Las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja o conyugue podrán solicitar esta prestación económica si cumplen con los siguientes requisitos.

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Para garantizar que todos los sectores de la población perciban los recursos suficientes para no caer bajo la línea de pobreza, el Gobierno otorga diversas prestaciones económicas a los colectivos más vulnerables. Una de ellas es la pensión por viudedad.

Se trata de una cuantía mensual que pueden cobrar las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja. Sin embargo, para obtener esta ayuda hay que cumplir una serie de requisitos.

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Pensión por viudedad: ¿cuáles son los requisitos y cuánto corresponde cobrar? (foto: archivo).

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión?

El primer requisito que se deberá cumplir es pertenecer a alguno de los grupos de beneficiarios que señala la Seguridad Social en su página web. Estos son las personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:

  • Cónyuge.
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Además, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral de la persona fallecida y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o asimilación de alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años.
  • Pensionistas: no se exige período de cotización.

Por otro largo, el organismo explicó que no se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Pensión por viudedad: ¿cuáles son los requisitos para solicitarla? (foto: archivo).

¿Cuánto corresponde cobrar por la pensión de viudedad?

La prestación se calcula aplicando el 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y la causa.

A partir de 1 de agosto de 2018, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener una edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas superiores a 7347,99 euros al año.

Desde el 1 de enero de 2019, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podría aumentar hasta el 70%.

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