

En España, el conjunto normativo que regula las herencias establece un proceso para asignar bienes, derechos y obligaciones cuando una persona fallece. Este sistema garantiza que el patrimonio no quede sin destino y que los intereses legales queden protegidos, incluso en situaciones poco comunes.
Cuando no existen descendientes, ascendientes, cónyuge o testamento, la ley activa un sistema riguroso que determina quiénes pueden reclamar la herencia. En última instancia, si no se identifica a ningún heredero legítimo, la herencia puede ser transferida al Estado.

Mecanismo legal que se activa en casos especiales
Cuando una persona fallece sin haber dispuesto de sus bienes a través de un testamento, o si dicho testamento es declarado nulo, se aplica lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato. En tales circunstancias, un juez o notario lleva a cabo una declaración de herederos abintestato para determinar legalmente quiénes son los legítimos herederos.
La legislación establece un orden de prelación bien definido: en primer lugar, los descendientes; en segundo lugar, los ascendientes; posteriormente, el cónyuge sobreviviente; y, por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
En ausencia de todos estos vínculos, la herencia se destina al Estado. En la práctica, esto implica que, incluso en las situaciones más complejas, existe una normativa que garantiza que el patrimonio no quede desprovisto de titularidad.

La herencia colateral y su funcionamiento
Cuando las líneas directa y ascendente fallan, la herencia se dirige hacia los parientes colaterales. Los hermanos ocupan la primera posición en el orden de sucesión. En caso de que un hermano haya fallecido, sus hijos (es decir, los sobrinos del causante) tienen la posibilidad de heredar a través del derecho de representación, ocupando así el lugar del progenitor que ya no se encuentra presente.
Si no existen hermanos ni sobrinos, la búsqueda de herederos se extiende hacia tíos, primos e incluso parientes más lejanos hasta el cuarto grado. En el eventual caso de que no quede ningún familiar con derechos reconocidos, la legislación establece que el Estado asume la herencia.
Adicionalmente, se contempla una figura conocida como derecho a premio. En tales circunstancias, quien notifique a la Administración sobre la existencia de una herencia sin herederos puede recibir un porcentaje (generalmente un 10 %) del valor del patrimonio como compensación por su colaboración.
El papel del cónyuge en ausencia de descendientes y ascendientes
La figura del cónyuge sobreviviente cobra una relevancia particular en contextos donde no hay descendientes ni padres. Si los ascendientes del fallecido están vivos, el cónyuge tiene derecho a un usufructo sobre la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres ni ascendientes sobrevivientes, el cónyuge puede heredar la totalidad del patrimonio en pleno dominio.
Así, la herencia se concentra en una única persona, sin la intervención de otros familiares. Esta normativa tiene como objetivo establecer un orden y evitar conflictos legales innecesarios.












