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La devolución de la fianza de un alquiler suele ser un tema de conflicto entre arrendador y arrendatario, y seguramente lo siga siendo con la nueva Ley de Alquileres. Pero es peor si no se sabe cuáles son los desperfectos y gastos que el propietario puede descontar de la misma al inquilino.

La fianza es un depósito de dinero que el arrendatario realiza al alquilar la vivienda a modo de garantía de que cumplirá con todos los puntos del contrato. Pero el tema de los desperfectos y las reparaciones siempre presenta grises...

Ley de Alquileres: qué desperfectos y gastos puede descontar de la fianza el propietario

El propietario puede descontar de la fianza del alquiler gastos relacionados con estos temas:

  • Faltas de pago del alquiler
  • Desperfectos,
  • Daños en muebles o electrodomésticos que excedan el desgaste natural por el uso, o por haber recibido la vivienda sucia.

Pero, tal como marcan las normas vigentes, esas deducciones deben tener la correspondiente justificación y ajustarse a lo que dice el contrato de alquiler y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Qué pasa si inquilino y propietario no se ponen de acuerdo con la devolución

La LAU establece que la fianza es obligatoria en los contratos de alquiler y debe ser, en el caso de una vivienda, del mismo valor de un mes de renta. En tanto, para locales comerciales, esta garantía, fianza o depósito es de dos meses de renta.

Si al momento de dejar la vivienda o el local el propietario decide descontar dinero por desperfectos, deudas o falta de higiene, pero el inquilino no está de acuerdo, tiene derecho a reclamar. Si no se llega a un acuerdo entre ambos, incluso se puede llegar a los tribunales.