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Las herencias suelen ser un ámbito delicado en cualquier familia y en España el conflicto surge con frecuencia por una razón poco conocida: el testamento no siempre asegura que el cónyuge viudo reciba los bienes del fallecido.

A pesar de que exista una última voluntad por escrito, la legislación de sucesiones establece límites claros que prevalecen sobre las decisiones del causante, especialmente en presencia de hijos u otros herederos forzosos.

En la práctica, esto implica que el viudo puede quedar sin la propiedad de los bienes, accediendo únicamente a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos y de la comunidad autónoma de residencia.

Esta realidad, que sorprende a muchas familias, explica por qué los repartos hereditarios con frecuencia derivan en disputas legales, incluso cuando el fallecido dejó testamento.

Ahora bien, si los descendientes y ascendientes que son llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad legal y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.

Las viudas no heredarán ningún bien aunque exista testamento si no se establece división clara. (Fuente: Shutterstock).
Las viudas no heredarán ningún bien aunque exista testamento si no se establece división clara. (Fuente: Shutterstock).

Consecuencias de no tener testamento

En términos generales, en ausencia de un testamento, los parientes deben observar el orden sucesorio establecido en el Código Civil. En estas circunstancias, la distribución de los bienes se determina de acuerdo al grado de parentesco y la existencia de herederos forzosos.

Conforme a la normativa nacional, en caso de que uno de los integrantes de una pareja fallezca sin haber dejado testamento, el otro carece de un derecho automático sobre el patrimonio hereditario, a menos que exista un vínculo matrimonial debidamente reconocido.

Las viudas no heredarán ningún bien aunque exista testamento si no se establece división clara.
Las viudas no heredarán ningún bien aunque exista testamento si no se establece división clara.Fuente: ShutterstockShutterstock

Derechos de herencia en parejas no casadas

En el supuesto de que el matrimonio no haya sido formalizado, el derecho a heredar se verá condicionado por la existencia de una unión jurídica o de hecho debidamente acreditada. Este tipo de unión, aunque se equipara socialmente al matrimonio, no produce los mismos efectos jurídicos y no otorga los mismos derechos en materia sucesoria.

Los derechos sucesorios en tales situaciones dependen en gran medida de la comunidad autónoma de residencia, dado que cada región establece normativas específicas. Esto puede resultar beneficioso o perjudicial para la pareja sobreviviente, dependiendo del territorio en cuestión.

En qué casos la viuda hereda en usufructo y no en propiedad plena

En el Derecho común español, el cónyuge viudo siempre es heredero forzoso y tiene garantizada por ley su parte, la legítima, aunque el testamento diga otra cosa.

Lo que cambia según el caso es cómo hereda: en muchos supuestos recibe el usufructo de una parte (el derecho a usar y disfrutar los bienes), no su propiedad plena (que incluiría poder venderlos). Estos son los escenarios que fija el Código Civil:

  • Si hay hijos o descendientes: la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia (artículo 834). Es decir, no se queda con la propiedad de esos bienes, sino con el derecho a disfrutarlos; la propiedad (la nuda propiedad) corresponde a los hijos.
  • Si no hay hijos pero viven los padres u otros ascendientes del fallecido: la viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837). El resto corresponde a esos ascendientes.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: la legítima de la viuda asciende al usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838). Solo en ausencia de descendientes, ascendientes y testamento que diga otra cosa, el cónyuge llega a heredar la totalidad de los bienes.
  • En los bienes gananciales: antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales. La mitad del patrimonio ganancial ya pertenece a la viuda por ese reparto (no es herencia), pero de la otra mitad, la del fallecido, solo le corresponde la legítima que marque cada caso, no su totalidad.

En resumen, el testamento no puede dejar sin nada al cónyuge, porque la legítima está protegida por ley, pero tampoco garantiza automáticamente que la viuda reciba la propiedad plena de todos los bienes.