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Las herencias suelen constituir un ámbito delicado dentro del seno familiar y en España, los conflictos surgen con frecuencia por una razón poco conocida: el testamento no siempre garantiza que el cónyuge viudo reciba la propiedad plena de los bienes del fallecido.

A pesar de la existencia de una última voluntad por escrito, la legislación de sucesiones establece límites claros que prevalecen sobre las decisiones del causante, especialmente en presencia de hijos u otros herederos forzosos.

En la práctica, esto implica que el viudo puede quedar sin la propiedad de los bienes, accediendo únicamente a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos y de la comunidad autónoma de residencia.

Ahora bien, si los descendientes y ascendientes que son llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad legal y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.

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Confirmado por la Ley sucesiones | Las viudas no podrán heredar los bienes, aunque haya testamento (foto: archivo).
Confirmado por la Ley sucesiones | Las viudas no podrán heredar los bienes, aunque haya testamento (foto: archivo).

Qué sucede si no hay testamento

En términos generales, en ausencia de un testamento, los familiares deben acatar el orden sucesorio estipulado por el Código Civil. En tales circunstancias, la distribución de los bienes se establece en función del grado de parentesco y la existencia de herederos forzosos.

Conforme a la normativa nacional, en caso de que uno de los miembros de una pareja fallezca sin haber dejado testamento, el sobreviviente no detenta un derecho automático sobre el patrimonio hereditario, salvo que exista un vínculo matrimonial legalmente reconocido.

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Derechos de herencia en parejas no casadas

En el supuesto de que el matrimonio no se haya formalizado, el derecho a heredar dependerá de la existencia de una unión jurídica o de hecho debidamente acreditada. Este tipo de unión, aunque socialmente equiparada al matrimonio, carece de los mismos efectos jurídicos y no otorga los mismos derechos sucesorios.

Los derechos de herencia en tales circunstancias dependen en gran medida de la comunidad autónoma de residencia, dado que cada región establece normas específicas. Esta situación puede resultar favorable o desfavorable para la pareja sobreviviente, según el territorio.

En qué casos la viuda hereda en usufructo y no en propiedad plena

En el Derecho común español, el cónyuge viudo siempre es heredero forzoso y tiene garantizada por ley su parte, la legítima, aunque el testamento diga otra cosa.

Lo que cambia según el caso es cómo hereda: en muchos supuestos recibe el usufructo de una parte (el derecho a usar y disfrutar los bienes), no su propiedad plena (que incluiría poder venderlos). Estos son los escenarios que fija el Código Civil:

  • Si hay hijos o descendientes: la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia (artículo 834). Es decir, no se queda con la propiedad de esos bienes, sino con el derecho a disfrutarlos; la propiedad (la nuda propiedad) corresponde a los hijos.
  • Si no hay hijos pero viven los padres u otros ascendientes del fallecido: la viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837). El resto corresponde a esos ascendientes.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: la legítima de la viuda asciende al usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838). Solo en ausencia de descendientes, ascendientes y testamento que diga otra cosa, el cónyuge llega a heredar la totalidad de los bienes.
  • En los bienes gananciales: antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales. La mitad del patrimonio ganancial ya pertenece a la viuda por ese reparto (no es herencia), pero de la otra mitad, la del fallecido, solo le corresponde la legítima que marque cada caso, no su totalidad.

En resumen, el testamento no puede dejar sin nada al cónyuge, porque la legítima está protegida por ley, pero tampoco garantiza automáticamente que la viuda reciba la propiedad plena de todos los bienes.