

Conforme a una resolución del Tribunal Supremo español, los gastos comunitarios únicamente pueden ser trasladados al inquilino si así lo establece de manera expresa el contrato de arrendamiento.
Este dictamen jurídico tiene repercusiones directas sobre cientos de miles de arrendatarios en todo el territorio nacional. La sentencia, que concluye un extenso proceso judicial en el cual participó la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y que abarcó diversas instancias, establece por primera vez un marco claro y homogéneo en relación a quién debe asumir tales costos dentro de los contratos de arrendamiento.
El incremento de gastos para inquilinos
El Tribunal Supremo ha establecido de manera inequívoca que:
- Los arrendatarios únicamente estarán obligados a pagar los gastos de comunidad si esto se encuentra claramente estipulado en el contrato de arrendamiento.
- Ningún arrendatario estará sujeto a asumir cargas que no hayan sido previamente acordadas de forma escrita.
- Esta normativa es aplicable tanto a propiedades privadas como a viviendas públicas, siempre que el contrato cumpla con los requisitos estipulados por la ley.

Requisitos del contrato para que los inquilinos paguen los gastos de comunidad
Para que estos gastos puedan ser reclamados al arrendatario, es indispensable que el contrato de alquiler:
- Indique de manera explícita que el inquilino asumirá los gastos de comunidad.
- Proporcione el importe anual estimado de dichos gastos o la metodología de cálculo correspondiente.
- Se ajuste a las formalidades dispuestas en el artículo 20 de la LAU.
En caso de no cumplirse con estos requisitos, el arrendador no estará facultado para exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así situaciones inesperadas al momento de afrontar los gastos mensuales.

EMVS: el caso que fijó criterio en las Audiencias Provinciales
El Tribunal Supremo unificó criterios tras un litigio en el que la EMVS se vio enfrentada a diversas audiencias provinciales y nacionales, que en un principio emitieron sentencias contradictorias en relación con la responsabilidad del pago de esos gastos. La clave del asunto reside en el contenido del contrato.
El Tribunal fundamentó su resolución en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, el cual establece que: “Para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos”.
En numerosos contratos contemporáneos, a pesar de incluir la disposición del pago de gastos de comunidad, no se especifica el importe anual, lo que ocasiona incertidumbres respecto a su correcta aplicación.














