

Una nueva normativa sobre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) generó confusión entre miles de conductores en España después de que varios titulares aseguraran que todos los vehículos con más de 10 años de antigüedad tendrían que someterse a revisiones semestrales. Sin embargo, la medida no alcanza a los turismos particulares.
La actualización de la Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico (DGT), publicada este año, establece que la ITV cada seis meses será obligatoria únicamente para determinados vehículos comerciales ligeros de transporte de mercancías y para las furgonetas camperizadas clasificadas dentro de la categoría N cuando superen los 10 años de antigüedad.
¿Qué vehículos deberán pasar la ITV dos veces al año?
La nueva regulación diferencia los plazos de inspección según la categoría técnica que figura en la ficha del vehículo. Las furgonetas camperizadas homologadas como categoría N deberán realizar la ITV de forma anual hasta cumplir 10 años y, a partir de entonces, cada seis meses.

También quedan incluidos los vehículos comerciales ligeros destinados al transporte de mercancías de hasta 3,5 toneladas que pertenezcan a esa misma categoría técnica.
¿Qué ocurre con los coches particulares y las autocaravanas?
Los turismos privados mantienen el calendario habitual. Están exentos durante los primeros cuatro años, pasan la ITV cada dos años entre los cuatro y los diez años de antigüedad y, una vez superada la década, continúan con una inspección anual, no semestral.

En el caso de las autocaravanas homologadas como categoría M, la frecuencia tampoco cambia: quedan exentas hasta los cuatro años, realizan la inspección cada dos años entre los cuatro y los diez años y, después de ese plazo, deben pasarla una vez al año.
La clave para saber si un vehículo está afectado por la nueva obligación no es únicamente su antigüedad, sino la categoría que aparece en su ficha técnica. Por ese motivo, no todos los vehículos de más de 10 años deberán acudir a la ITV cada seis meses.









