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La Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó la petición de un padre que pretendía dejar de pagar los estudios universitarios de su hijo y extinguir las pensiones alimenticias de sus dos hijos mayores de edad. El tribunal comprobó que el joven había mejorado su rendimiento académico, hasta alcanzar una media de 10 y obtener varias menciones honoríficas.

La decisión quedó recogida en la sentencia 325/2026, del 1 de junio de 2026, que confirmó una resolución anterior del Tribunal de Instancia de Ponteareas. El progenitor había argumentado que su hijo no aprovechaba los estudios y que había decidido trasladarse a Tenerife sin su consentimiento.

El conflicto familiar se remonta a un divorcio de 2016, cuando se estableció una pensión alimenticia de 125 euros mensuales por cada hijo. Años después, el padre solicitó la extinción de ambas obligaciones económicas, además de cuestionar los gastos derivados de la formación universitaria.

Sin embargo, los magistrados concluyeron que no se habían acreditado cambios suficientes para eliminar las pensiones. Para tomar la decisión, examinaron la trayectoria educativa de ambos jóvenes, su situación laboral y la relación que mantenían con su progenitor.

¿Por qué la Justicia rechazó que el padre dejara de pagar los estudios de su hijo?

El padre sostuvo que su hijo había obtenido malas calificaciones durante el primer curso de Filosofía en Tenerife, correspondiente al año académico 2022/2023. También cuestionó los costes de estudiar fuera de Galicia y defendió que la decisión se había adoptado sin su participación.

No obstante, la Audiencia Provincial comprobó que el joven había cambiado su trayectoria académica. Tras abandonar Filosofía, cursó un ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística en el IES La Laboral de La Laguna, donde consiguió varias menciones honoríficas y una nota media final de 10.

La sentencia también acreditó que posteriormente se matriculó en el grado de Trabajo Social de la Universidad de La Laguna para el curso 2025/2026. Gracias a sus resultados anteriores, obtuvo una reducción en el coste de matrícula.

La Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó la petición de un padre que pretendía dejar de pagar los estudios universitarios de su hijo y extinguir las pensiones alimenticias de sus dos hijos mayores de edad.
La Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó la petición de un padre que pretendía dejar de pagar los estudios universitarios de su hijo y extinguir las pensiones alimenticias de sus dos hijos mayores de edad.

Además, el tribunal señaló que no existían pruebas de que el joven hubiera alcanzado independencia económica. Su historial laboral reflejaba principalmente prácticas formativas no remuneradas y trabajos temporales durante el verano.

En consecuencia, los magistrados consideraron que las malas notas iniciales no justificaban eliminar la obligación económica, especialmente después de acreditar una mejora significativa en su formación.

¿Hasta qué edad están obligados los padres a pagar los estudios de sus hijos en España?

En España, cumplir 18 años no supone la extinción automática de la pensión de alimentos. El artículo 142 del Código Civil establece que esta obligación también comprende la educación y formación de los hijos mayores de edad cuando no hayan terminado sus estudios por causas que no les sean imputables.

Por su parte, el artículo 152 contempla determinadas circunstancias que pueden justificar la finalización de la obligación, como la independencia económica del beneficiario, la insuficiencia de recursos del progenitor o la falta de aplicación al trabajo que origine la situación de necesidad.

Cumplir 18 años no supone la extinción automática de la pensión de alimentos
Cumplir 18 años no supone la extinción automática de la pensión de alimentosFuente: ShutterstockShutterstock

En el caso de Pontevedra, La decisión judicial también alcanzó a la otra hija del matrimonio. El padre había solicitado extinguir las pensiones alimenticias de sus dos hijos mayores de edad, pero la Audiencia comprobó que la joven continuaba sus estudios y apenas acumulaba 22 días de cotización laboral. Por este motivo, el tribunal mantuvo ambas pensiones y la obligación de contribuir a los gastos educativos correspondientes.

No obstante, la sentencia aclaró que esta obligación no puede prolongarse de manera indefinida. Una vez finalizada la formación, los hijos deberán realizar esfuerzos razonables para incorporarse al mercado laboral, y el progenitor podrá solicitar una nueva revisión si cambian las circunstancias económicas o familiares.