En esta noticia

La jubilación flexible permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación ya reconocida con un trabajo a tiempo parcial. Desde el 28 de agosto de 2026, las condiciones cambiaron con la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, que amplió el margen de jornada compatible y estableció nuevos incentivos para quienes regresen al mercado laboral después de jubilarse.

La nueva normativa permite trabajar entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable y mantener, al mismo tiempo, una parte de la pensión. La cuantía de la prestación se reduce en proporción inversa a la jornada realizada. Además, la regulación contempla un incremento de la pensión compatible en determinados casos cuando el trabajo comienza al menos seis meses después de haber causado la pensión.

¿Cuánto puedes trabajar y qué parte de la pensión puedes cobrar?

La jornada del trabajador jubilado debe situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Esto significa que no existe un único porcentaje de trabajo compatible, sino un margen dentro del cual el pensionista puede elegir la jornada parcial.

La reforma de 2026 incorpora un incentivo para quienes comienzan por primera vez una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.
La reforma de 2026 incorpora un incentivo para quienes comienzan por primera vez una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.

La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada. Por ejemplo:

  • Trabajar el 33% de la jornada: se mantiene el 67% de la pensión.
  • Trabajar el 40%: se cobra el 60% de la pensión.
  • Trabajar el 50%: se cobra el 50% de la pensión.
  • Trabajar el 60%: se cobra el 40% de la pensión.
  • Trabajar el 70%: se cobra el 30% de la pensión.
  • Trabajar el 80%: se cobra el 20% de la pensión.

La reducción de la prestación tiene efecto desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad compatible. Cuando termina el trabajo, se recupera el cobro íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente al cese.

¿Qué incentivo existe para quienes vuelven a trabajar después de jubilarse?

La reforma de 2026 incorpora un incentivo para quienes comienzan por primera vez una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.

En estos casos, la cuantía de la pensión compatible puede aumentar sobre el importe que correspondía antes de acceder a la jubilación flexible. El incremento depende de la jornada elegida.

Cuando la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementa un 25% adicional. Si la jornada es igual o superior al 33% e inferior al 55%, el aumento es del 15% adicional. Estos porcentajes se calculan sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.

Por ejemplo, si una persona percibía una pensión de 1.500 euros y comienza una actividad compatible con una jornada del 60%, la regla general dejaría una pensión de 600 euros. Si además cumple las condiciones para el incentivo del 25%, el importe compatible aumenta en otros 375 euros, hasta 975 euros, sin contar otros conceptos que puedan corresponder.

Las nuevas reglas se aplican desde el 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.
Las nuevas reglas se aplican desde el 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.

¿También se puede trabajar por cuenta propia?

La reforma también amplió la jubilación flexible a determinadas actividades por cuenta propia. Desde el 28 de agosto de 2026, una persona jubilada puede compatibilizar su pensión con una actividad como autónoma siempre que no haya estado de alta como trabajadora por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causó la pensión de jubilación.

En este supuesto, la cuantía de la pensión compatible queda fijada en el 25% de la pensión. Esta posibilidad se suma a la modalidad de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y forma parte de la nueva regulación de la jubilación flexible.

La norma también establece que, durante la jubilación flexible, no se tiene derecho a los complementos destinados a pensiones inferiores a la mínima. Una vez finalizada la actividad compatible, se restablece el cobro íntegro de la pensión, con las particularidades previstas para determinados supuestos de jubilación anticipada.

¿Cuándo entró en vigor la nueva jubilación flexible?

Las nuevas reglas se aplican desde el 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. La norma sustituyó la regulación anterior de la jubilación flexible y modificó las condiciones para compatibilizar una pensión con el trabajo.

El cambio afecta a los trabajadores incluidos en los distintos regímenes de la Seguridad Social, aunque el propio real decreto establece excepciones para determinados regímenes especiales, como el de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.