Hacienda suspende temporalmente las devoluciones del IRPF a los jubilados mutualistas a partir de esta fecha
La Agencia Tributaria exigirá reclamar el IRPF conforme a los dos procedimientos que marca la ley tributaria.
A partir del 1 de enero de 2025, la Agencia Tributaria suspenderá temporalmente ciertas devoluciones de IRPF a jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales, con el fin de reordenar y reclasificar los procedimientos pendientes.
Esta medida se llevará a cabo tras la inclusión de una enmienda del PSOE en el Proyecto de Ley que establece un impuesto mínimo del 15% para las grandes empresas, que aún está a la espera de aprobación por las Cortes. De esta manera, todas las reclamaciones presentadas a través del nuevo formulario electrónico habilitado en marzo y que no hayan sido resueltas hasta la fecha quedarán sin efecto.
José María Mollinedo, secretario general de los técnicos de Hacienda, ha señalado que la nueva norma clasifica las devoluciones en dos procedimientos distintos: uno para la devolución de ingresos si se presenta la declaración de la renta dentro del plazo, y otro para la rectificación de autoliquidaciones previamente presentadas.
Hacienda suspende temporalmente las devoluciones del IRPF a los jubilados mutualistas
La medida pretende simplificar el proceso para los pensionistas, muchos de los cuales han delegado la gestión de sus solicitudes en familiares. Sin embargo, la falta de experiencia fiscal de estos representantes ha causado confusiones, aumentando el papeleo y las consultas a la Agencia.
Es por ello que, a partir del próximo año, la Agencia solicitará que estos representantes vuelvan a presentar sus reclamaciones, esta vez con autorización para clasificar correctamente cada caso.
Hasta septiembre de este año, la Agencia Tributaria ya había devuelto 1247 millones de euros a los jubilados que aportaron a las mutualidades, y se estima que el coste global de estas devoluciones alcanzará los 1700 millones de euros en 2024.
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Un futuro incierto para los pensionistas
El Tribunal Supremo ha establecido que los pensionistas que realizaron aportaciones entre 1967 y 1978 pueden deducir el 25% de la parte de su pensión correspondiente a dichas contribuciones en su declaración de IRPF.
Además, un fallo más reciente determinó que las aportaciones anteriores a 1967 no tributan, lo que obliga a la Administración a devolver el 100% del IRPF asociado a ese porcentaje.
Con estos antecedentes, se estima que alrededor de 4,8 millones de pensionistas o sus herederos podrían verse afectados por estas reclamaciones, lo que subraya la importancia de la reordenación de los procedimientos de devolución por parte de Hacienda.