Tribunal Supremo

El marido está obligado a pagarle la pensión a su exesposa, aunque ella pueda trabajar o reciba ayudas del Estado

El Tribunal Supremo reafirma que la pensión compensatoria busca corregir el desequilibrio económico tras un divorcio, independientemente de la capacidad laboral o acceso a ayudas públicas.

El Tribunal Supremo ha ratificado que, en casos de divorcio, la obligación de pagar una pensión compensatoria persiste, incluso si el cónyuge afectado tiene capacidad para trabajar o puede recibir ayudas públicas. Esta prestación tiene como objetivo principal corregir el desequilibrio económico derivado de la separación.

En una sentencia emitida el pasado 28 de noviembre, a la que tuvo acceso EFE, la Sala de lo Civil resolvió a favor de una mujer que presentó un recurso contra una decisión previa de la Audiencia Provincial de Córdoba, emitida en enero de 2024.

El caso involucra a una pareja cuya sentencia de divorcio establecía una prestación alimentaria de 300 euros para su hijo y una pensión compensatoria de 700 euros para la exesposa. Sin embargo, el marido impugnó esta decisión en un juzgado de primera instancia, obteniendo un fallo favorable.

El Supremo ha ratificado que, en casos de divorcio, la obligación de pagar una pensión compensatoria persiste
(Fuente: Freepik)

El Supremo ha revocado dicha decisión, ordenando al marido, quien percibe una pensión por gran invalidez superior a 2300 euros, que abone los 700 euros estipulados a su exesposa.

El tribunal subraya que la pensión compensatoria tiene como propósito, "y de ahí su denominación", mitigar el desequilibrio que surge con la separación o el divorcio. No se trata de equilibrar los patrimonios ni los ingresos de ambos cónyuges, sino de compensar la disparidad económica generada.

En este caso, el desequilibrio económico es evidente, ya que la recurrente no dispone de ingresos propios y durante el matrimonio se dedicó al cuidado del hogar, los hijos y su marido, quien enfrenta problemas de visión, alcoholismo y drogadicción.

Además, su dedicación al ámbito doméstico "ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional", y tanto su edad como la falta de cualificación limitan seriamente su acceso al mercado laboral y su capacidad para generar ingresos autónomos.

Por otro lado, el marido recibe una pensión mensual por gran invalidez de 2300 euros, y aunque destina 300 euros a una prestación alimentaria para uno de sus hijos mayores, aún cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades y abonar la pensión a su exesposa.

El hecho de que la exesposa tenga la posibilidad de trabajar "no significa, por razones de edad y falta de formación, que vaya a encontrar empleo, ni que pueda hacerlo en sectores con ingresos suficientes para su subsistencia".

Los magistrados reiteran que la pensión compensatoria tiene un fundamento jurídico claro: corregir el desequilibrio económico generado por la separación o el divorcio, y no sustituirlo con ayudas estatales destinadas a otras formas de vulnerabilidad.

La pensión compensatoria busca corregir el desequilibrio económico generado por la separación o el divorcio
(Fuente: Shutterstock)

El acceso potencial a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico, ni exime al excónyuge de su obligación de contribuir mediante el pago de una pensión compensatoria, concluye la sentencia.

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