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La Ley por el derecho a la vivienda en España introduce un cambio significativo en la fiscalidad de las viviendas que permanecen vacías. Desde la entrada en vigor, los ayuntamientos tienen la posibilidad de aplicar recargos progresivos sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios que mantengan sus pisos sin alquilar durante más de dos años.

Este ajuste normativo surge como respuesta a un problema que se ha intensificado en los últimos años: la dificultad para acceder a un alquiler a precios razonables, en un mercado tensionado donde la demanda supera ampliamente a la oferta. Con esta medida, el Gobierno busca desincentivar la especulación inmobiliaria y aumentar la cantidad de viviendas en alquiler.

La Disposición final tercera de la Ley por el derecho a la vivienda establece claramente que los consistorios podrán definir recargos de entre el 50% y el 150% en el IBI para aquellas propiedades que cumplan con los criterios de desocupación prolongada. El objetivo, según el Ejecutivo, es reforzar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Qué dice la Ley sobre las viviendas vacías y el IBI

La norma establece que una vivienda se considera desocupada de forma permanente cuando "permanezca vacía, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años". Esto abre la puerta a que los ayuntamientos implementen políticas fiscales más estrictas contra los propietarios que no ponen en uso sus inmuebles.

En palabras del propio texto legal: "Los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente".

Además, la ley habilita a las corporaciones locales a modular los recargos en función de la duración de la desocupación y del número de inmuebles vacíos que posea un mismo titular.

Causas justificadas para no alquilar una vivienda

El Gobierno aclara que no todas las viviendas desocupadas serán objeto de recargo. La ley incluye excepciones como las siguientes:

  • Traslado temporal por razones laborales o formativas.

  • Viviendas destinadas a segunda residencia de uso vacacional.

  • Inmuebles en proceso de rehabilitación.

  • Pisos afectados por litigios o procedimientos judiciales que impidan su alquiler.

De esta forma, no se penaliza a quienes tienen un uso legítimo de su propiedad o atraviesan situaciones ajenas a su voluntad.

Cómo afectará a los propietarios

La implementación de esta medida dependerá de cada municipio, dado que son los ayuntamientos quienes tienen la potestad de aplicar o no los recargos sobre el IBI. Esto significa que habrá diferencias entre ciudades y comunidades autónomas.

En cualquier caso, la advertencia del Ejecutivo es clara: "Con esta modificación se pretende garantizar el cumplimiento efectivo de la función social de la propiedad".

Los expertos advierten que este incremento del IBI puede tener un fuerte impacto económico en los grandes tenedores de viviendas, aunque también alcanzará a pequeños propietarios que mantengan pisos vacíos sin justificación.