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El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que fue desalojada de la vivienda en la que había residido durante más de 70 años, ha vuelto a poner el foco sobre los procedimientos que permiten a un propietario recuperar un inmueble. Estos procesos están sujetos a una serie de pasos judiciales y pueden prolongarse durante varios meses.

En España existen diferentes situaciones que pueden desembocar en un desahucio, entre ellas el impago del alquiler o de una hipoteca. Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que los lanzamientos practicados por los órganos judiciales descendieron durante el primer trimestre de 2026, aunque los derivados del alquiler siguieron representando la mayor parte del total, informó la agencia de noticias EFE.

¿Cuándo puede un propietario iniciar un desahucio?

El desahucio es un procedimiento legal que permite al propietario de un inmueble desalojar al inquilino u ocupante cuando se produce una situación que justifica la recuperación de la vivienda, como el impago de la renta. Existen dos grandes tipos de desahucios:

  • Por impago del alquiler: se produce cuando el inquilino deja de abonar las cantidades correspondientes al arrendamiento.
  • Por impago de la hipoteca: está relacionado con los procedimientos derivados de ejecuciones hipotecarias.

Según los últimos datos del CGPJ, correspondientes al primer trimestre de 2026, el número total de lanzamientos practicados entre enero y marzo se redujo un 45,4%. El descenso se produjo tanto entre los procedimientos derivados del impago del alquiler como entre los provocados por ejecuciones hipotecarias.

Los lanzamientos relacionados con el alquiler representaron el 64,9% del total y descendieron un 53,9%. Por su parte, los derivados de ejecuciones hipotecarias, que supusieron el 24,24%, disminuyeron un 18,3%.

Desahucios en España: estos son los casos en los que un propietario puede desalojar al inquilino y cuánto tarda el proceso.Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Cuánto tarda un proceso de desahucio en España?

Un procedimiento de este tipo puede prolongarse entre seis meses y un año desde el momento en el que el propietario reclama el impago. El primer paso consiste en la admisión a trámite de la demanda por parte del juzgado, una fase que suele tardar entre uno y tres meses.

Una vez admitido el procedimiento, el juzgado comunica al inquilino la situación y le da un plazo de 10 días hábiles para hacer frente a las cantidades reclamadas o plantear una razón justificada para no pagar.

Si no se alcanza un acuerdo, el procedimiento continúa por la vía judicial. En ese momento se fija una fecha para el juicio y posteriormente se dicta una sentencia, una fase que puede demorarse varios meses.

El último paso es el lanzamiento, es decir, el desalojo efectivo del inmueble. En ese momento interviene la comisión judicial, formada por agentes del juzgado y, cuando corresponde, fuerzas del orden.

Desahucios en España: estos son los casos en los que un propietario puede desalojar al inquilino y cuánto tarda el proceso. (Fuente: Shutterstock).

¿Qué dice la regulación sobre los desahucios de familias vulnerables?

La regulación de los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad ha sufrido distintos cambios durante 2026. En febrero, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley que prorrogaba hasta el 31 de diciembre la moratoria de los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional.

Esta medida no se aplicaba cuando el arrendador era propietario de una o dos viviendas. En el caso de propietarios de tres o más inmuebles, el decreto establecía determinadas condiciones para evitar la ejecución del desahucio cuando existiera un contrato previo y el propietario no fuera vulnerable.

Posteriormente, la derogación del decreto del llamado ‘escudo social’ dejó sin efecto la suspensión de los desahucios de las familias vulnerables. A finales de julio, PSOE y Sumar anunciaron un nuevo decreto ley destinado a proteger a las familias en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de evitar los desahucios y garantizar que ninguna quedara sin alternativa habitacional.

Sin embargo, ante la falta de apoyos parlamentarios para su convalidación, el Gobierno acordó posponer a septiembre la aprobación del real decreto. La intención era elaborar una nueva norma en materia de vivienda que incorporara las aportaciones de los distintos grupos, aunque todavía no ha sido posible sacarla adelante.

Por su parte, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha defendido que desde julio los grupos políticos tienen sobre la mesa una medida que pretende ir más allá y paralizar para siempre esos desahucios, y ha reclamado su aprobación. Desde Sumar, por su parte, sostienen que el decreto no puede esperar y que tiene que aprobarse “ya”.