

Un trabajador despedido mediante un expediente de regulación de empleo de España (ERE) tuvo que acudir a la Justicia después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara la jubilación anticipada, pese a haber cobrado una indemnización de casi 88.000 euros. El tribunal consideró que ya había presentado la documentación necesaria cuando realizó su primera solicitud.
La resolución judicial reconoce su derecho a percibir la prestación con efectos desde el 28 de diciembre de 2022, varios meses antes de la fecha que la Seguridad Social había fijado al aprobar una segunda petición. El caso pone el foco en la importancia de acreditar el cobro de la indemnización y en la obligación de valorar la documentación que ya figura en el expediente administrativo.
Jubilación anticipada: por qué el INSS rechazó la primera solicitud
El trabajador fue despedido en el marco de un ERE con efectos desde el 30 de junio de 2014. El 13 de diciembre de 2022 solicitó la jubilación anticipada por cese involuntario y aportó la carta de despido junto con la documentación que acreditaba el pago de una indemnización de 87.899,81 euros, informó el diario La Razón, que publicó los detalles del caso el 14 de octubre.
Sin embargo, el INSS denegó la petición el 17 de marzo de 2023. El organismo alegó que no se había acreditado el cobro de la indemnización ni la presentación de una demanda judicial para reclamarla o impugnar la extinción del contrato.
El trabajador volvió a solicitar la prestación el 27 de junio de 2023. Esta vez, el INSS la reconoció el 3 de julio, pero estableció sus efectos económicos desde el 29 de marzo de ese año. Por ello, reclamó que se tuviera en cuenta su primera solicitud, ya que sostenía que había entregado la documentación exigida desde el principio.

Qué dice la ley sobre cobrar la indemnización para jubilarse antes
El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador. Entre los supuestos contemplados figura el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La norma establece que, en determinados tipos de extinción laboral, el trabajador debe acreditar que ha percibido la indemnización correspondiente o que ha presentado una demanda judicial para reclamarla o impugnar el despido. El cobro debe justificarse mediante el documento de la transferencia bancaria recibida o documentación equivalente.
Además, esta modalidad de jubilación exige cumplir otros requisitos, como acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva, haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y encontrarse dentro del límite de edad previsto legalmente.
En este caso, la controversia no giró únicamente en torno a la existencia de la indemnización, sino a si el trabajador ya había aportado pruebas suficientes cuando presentó la primera solicitud. Según la información publicada sobre la resolución, el expediente administrativo contenía tanto la carta de despido como el documento acreditativo del pago.

La Justicia reconoce la jubilación anticipada desde la primera petición
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia número 5147/2026, de 5 de octubre de 2026, desestimó el recurso del INSS y confirmó la resolución favorable al trabajador.
Los magistrados tuvieron en cuenta que el juzgado había comprobado que los documentos justificativos ya estaban incorporados al expediente administrativo. Por ello, rechazaron que los efectos de la prestación debieran vincularse necesariamente a la segunda solicitud, que había sido aprobada meses después.
La resolución reconoce una base reguladora de 1911,12 euros y fija los efectos económicos desde el 28 de diciembre de 2022. Esto supone adelantar la fecha reconocida respecto de la segunda solicitud, cuyos efectos se habían establecido desde el 29 de marzo de 2023.















