

La medida tiene como finalidad restringir la proliferación de plataformas como Airbnb o Booking, fortalecer la regulación de los alquileres de corta duración y restituir miles de viviendas al mercado residencial. Según el Gobierno español, la prioridad radica en garantizar el acceso a la vivienda habitual en contraposición a la especulación turística.
En este contexto, el Gobierno ha promulgado la Ley Orgánica 1/2025, que comenzó a regir el 3 de abril de 2025. Esta normativa transforma de manera significativa la Ley de Propiedad Horizontal y otorga a los vecinos un poder fundamental: decidir si un propietario puede arrendar su propiedad a turistas.
La gestión de los alquileres turísticos se ha convertido en un asunto de gran relevancia en las principales ciudades de España. El incremento de inmuebles destinados a uso vacacional ha elevado los precios de la vivienda, disminuido la oferta para los residentes y generado tensiones en el seno de las comunidades.

Aprobación vecinal para uso turístico de una casa
La norma es clara: ningún propietario podrá iniciar un alquiler turístico sin la aprobación de su comunidad. Para ello, se requiere una mayoría reforzada de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.
En caso de no cumplir con este requisito, el alquiler no podrá llevarse a cabo. Además, el presidente de la comunidad tiene la facultad de exigir el cese inmediato de la actividad e incluso emprender acciones legales.

Las viviendas turísticas registradas antes del 3 de abril podrían enfrentar un recargo del 20% en gastos comunes si la comunidad lo aprueba.
Las penalizaciones por el incumplimiento de esta reciente normativa son considerables: las comunidades autónomas tendrán la facultad de imponer multas de hasta 600.000 euros.
Nuevas obligaciones para pisos turísticos registrados
La Dirección General de Seguridad Jurídica enfatizó en enero de 2025 que esta normativa se aplica exclusivamente a las viviendas que están registradas como turísticas. Los alquileres de temporada, que se realizan por meses y carecen de inscripción en el registro, quedan excluidos de este marco, a menos que se modifiquen los estatutos de la comunidad por unanimidad.
El Gobierno ha establecido de manera clara que la reforma no tendrá efectos retroactivos. Los pisos turísticos que ya se encuentran debidamente inscritos podrán continuar con sus operaciones. No obstante, deberán cumplir con nuevas obligaciones.
Esto implica que los vecinos tendrán la capacidad de bloquear la creación de nuevos pisos turísticos, pero no podrán intervenir en los alquileres temporales tradicionales, los cuales seguirán sujetos a acuerdos unánimes.












