Adiós a la incapacidad permanente: la Seguridad Social se la quitará a todos los pensionistas que no cumplan este requisito
El Tribunal Supremo confirma los casos en los que la Seguridad Social no está obligada a reconocer una pensión de incapacidad permanente. ¿Cuáles son?
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España. Para ello, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos.
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que se otorga a los trabajadores que pierden su capacidad laboral por enfermedad o accidente.
Adiós a la incapacidad permanente: la Seguridad Social se la quitará a todos los que no cumplan este requisito
En el caso de los trabajadores autónomos, la Seguridad Social exige el cumplimiento de un requisito adicional para cobrar una incapacidad permanente. Este es el modo de cotizar especial que tienen los trabajadores de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Los trabajadores autónomos están obligados a pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social, en función de sus ingresos netos mensuales. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia tienen un modo de cotizar diferente con respecto a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.
En este sentido, cabe aclarar que los autónomos que tengan deuda con la Seguridad Social no podrán cobrar una incapacidad permanente. Es decir, aquellos trabajadores autónomos que no hayan solventado todas sus cuotas de cotización pendientes.
Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, en la que establece que la Seguridad Social no está obligada a pagar una incapacidad permanente a los trabajadores autónomos cuando tengan deudas con la Administración.
Los autónomos con deudas no podrán cobrar la incapacidad permanente
Si un trabajador autónomo tiene cualquier tipo de deuda con la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) no podrá acceder a cobrar una pensión de incapacidad permanente, pese a cumplir con el resto de requisitos para ello.
Una sentencia del Tribunal Supremo ratifica esta norma de la Seguridad Social, al confirmar que la Administración no está obligada a reconocer una incapacidad permanente a un trabajador autónomo con deudas con la TGSS.
En concreto, la normativa de la Seguridad Social establece que el trabajador autónomo no podrá cobrar la incapacidad permanente hasta saldar todas sus deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.