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Los trabajadores autónomos son aquellos que desarrollan una actividad económica por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. A la hora de desarrollar una actividad profesional independiente de forma recurrente, los autónomos en España deben comunicar esta actividad de forma oficial tanto a la Seguridad Social como a Hacienda.

De la misma forma, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según explica la Seguridad Social, el RETA es un régimen obligatorio para todos aquellos que realicen “de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo”, siempre que estas no estén sujetas a un contrato con una empresa.

Por lo tanto, no cumplir con este requisito puede derivar en sanciones económicas que varían dependiendo de la gravedad de la infracción.

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¿De cuánto son las multas si los autónomos no se dan de alta al comenzar su actividad profesional?

Las sanciones relacionadas con la falta de alta en el RETA y con el incumplimiento de otros requisitos al comenzar a desarrollar una actividad profesional de forma autónoma dependen de cómo se califique la infracción.

En los casos de menor gravedad, las sanciones pueden variar dependiendo del tipo de incumplimiento. Sin embargo, determinadas infracciones graves relacionadas con el alta en la Seguridad Social pueden ser sancionadas con multas de entre 3750 y 12000 euros.

Asimismo, a la sanción económica se le añade la obligación de abonar las cuotas correspondientes al periodo en el que el trabajador ya estaba desarrollando la actividad y todavía no había comunicado correctamente su alta.

¿Qué ocurre si el autónomo tramita el alta tarde?

En caso de que el trabajador se dé de alta en el RETA después de haber comenzado su actividad, la Seguridad Social establece un mecanismo para regularizar su situación.

En estos casos, se toma como referencia la fecha en la que realmente comenzó el trabajo por cuenta propia. De esta manera, presentar el alta de forma posterior al inicio de la actividad no elimina las obligaciones generadas desde el comienzo efectivo de la misma.

En cuanto a cómo se calcula la cotización durante determinados periodos de un alta presentada fuera de plazo, se toma como referencia la base mínima del primer tramo de la tabla general del RETA, que en 2026 asciende a 950,98 euros mensuales.

Oficial y confirmado | La Seguridad Social puede multar con hasta 12.000 euros a los autónomos que no se den de alta al comenzar su actividad: cómo evitarloFuente: ShutterstockShutterstock

Es importante aclarar que estos 950,98 euros no representan la cantidad que el autónomo deberá pagar, sino la base sobre la que posteriormente se calculan las cotizaciones correspondientes.

Asimismo, las cuotas correspondientes a este periodo no se incorporan a la regularización anual que posteriormente realiza la Tesorería General de la Seguridad Social.

De esta forma, la advertencia de la Seguridad Social radica en que los trabajadores autónomos que realicen una actividad económica independiente de forma habitual deben cumplir con el requisito de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente de los ingresos percibidos.