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No fichar durante una semana entera es un incumplimiento grave, y así lo reconoce la propia Justicia. Sin embargo, eso no basta para justificar un despido si la empresa no ha hecho antes los deberes. Es lo que le ha ocurrido a una compañía condenada a readmitir a un trabajador o a pagarle 42.671,66 euros de indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un empleado al que cesaron por transgresión de la buena fe contractual después de haber estado siete días consecutivos sin registrar su jornada.

La clave del fallo no está en la falta, que quedó probada, sino en cómo actuó la empresa y las consecuencias posteriores a través de la sanción.

Los motivos detrás de la decisión de cancelar el despido.
Los motivos detrás de la decisión de cancelar el despido.

Qué pasó con el trabajador despedido por no fichar

El hombre trabajaba como oficial de primera pintor, con contrato indefinido a jornada completa y antigüedad desde julio de 2001. Entre diciembre de 2022 y enero de 2023 estuvo de baja, y al reincorporarse inició una nueva situación de incapacidad temporal que se prolongó hasta marzo de 2024. Después disfrutó de un mes de vacaciones, hasta mayo.

Apenas diez días después de volver, le entregaron la carta de despido disciplinario por no haber fichado durante la semana del 6 al 14 de mayo, pese a estar obligado a ello y haber sido advertido “en reiteradas ocasiones”, según el documento. El trabajador decidió impugnar el despido por considerarlo injusto y desproporcionado.

Por qué la Justicia declaró el despido improcedente

El TSJ de Cataluña reconoce que la conducta fue un incumplimiento grave. La falta de fichaje “impide a la empresa conocer el horario y la puntualidad” y, al repetirse durante varios días, evidencia que “no es un simple descuido, sino que hay voluntariedad”. Aun así, los magistrados consideran que el despido fue una sanción excesiva.

El motivo es que la empresa no logró acreditar las advertencias previas. Aunque la carta afirmaba haber avisado al trabajador en reiteradas ocasiones, lo único que se aportó fue el testimonio verbal de varios testigos, sin ninguna prueba documental escrita.

Para el tribunal, imponer la sanción máxima exigía demostrar que la falta la merecía, y sin apercibimientos documentados esa extinción resulta desproporcionada.

Qué dice la ley sobre el registro de jornada

El caso se apoya en la llamada doctrina gradualista, según la cual acreditar una conducta sancionable no significa que cualquier sanción sea automáticamente válida. Los tribunales no solo valoran las razones del despido, sino también el modo en que se produce.

El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España desde 2019, en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y debe incluir el horario exacto de inicio y fin de cada jornada. Incumplirlo puede acarrear responsabilidad para la empresa, pero, como recuerda esta sentencia, sancionar al trabajador con el despido exige respetar los principios de proporcionalidad y aviso previo.