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La instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios puede generar conflictos entre vecinos, debido a que puede verse vulnerado el derecho a la privacidad. Sin embargo, la normativa permite utilizar estos sistemas en la medida en que se cumplan una serie de requisitos.

Respecto a esta cuestión, se ha pronunciado el abogado especialista en propiedad horizontal, Natalio Valenzuela. El experto analizó en un vídeo de YouTube (@Natalio Valenzuela) una sentencia del Tribunal Supremo sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio.

Este caso en particular se remonta a una comunidad de propietarios que había instalado cámaras para proteger la seguridad de los residentes y sus bienes luego de que se produjeran actos de vandalismo. Una de las propietarias impugnó la decisión al considerar que este sistema afectaba su derecho a la intimidad.

Natalio Valenzuela habla sobre instalar cámaras de seguridad en una comunidad

En el contexto de este caso, el abogado explica que “la intimidad no es un derecho absoluto”, debido a que el mismo debe ponderarse junto con otros intereses legítimos, como la seguridad de los vecinos y la protección de los bienes de comunidad.

Incluso, el propio Tribunal Supremo establece en la sentencia 1399/2024, de 23 de octubre, que el derecho a la intimidad no es absoluto y que puede estar limitado cuando existe una finalidad legítima y la medida adoptada es necesaria. En este caso en particular, el alto tribunal consideró que la videovigilancia estaba justificada por actos de vandalismo que se habían registrado previamente en el edificio.

Además, para explicar esta situación, Valenzuela recurre a otros ejemplos habituales en las comunidades de vecinos. “La mirilla del vecino o el propio conserje del portal también saben quiénes suben a tu casa y a nadie se le ocurre prohibirlos”, señala el abogado en el video. Sin embargo, este caso particular no implica que una comunidad de vecinos pueda colocar cámaras sin ningún tipo de límite.

El especialista explicó en qué casos una comunidad de propietarios puede instalar sistemas de videovigilancia en las zonas comunes (foto: Freepik)
El especialista explicó en qué casos una comunidad de propietarios puede instalar sistemas de videovigilancia en las zonas comunes (foto: Freepik)Freepik

Qué requisitos debe cumplir una comunidad para instalar cámaras de seguridad

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los servicios de vigilancia de interés general necesitan el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que representan a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación. Este fue el régimen de mayorías aplicado en el caso analizado por el Supremo.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que las cámaras de una comunidad únicamente pueden captar las zonas comunes. Esto significa que no pueden grabar viviendas o terrenos colindantes ni otros espacios ajenos a la propiedad. Tampoco pueden captar la vía pública, salvo una franja mínima imprescindible de los accesos al inmueble.

De esta forma, la instalación de cámaras puede ser válida incluso si un propietario se opone, siempre y cuando el acuerdo haya sido aprobado con la mayoría legalmente exigida y que el sistema respete los principios de necesidad, proporcionalidad y protección de datos.