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Cada vez más personas en España optan por alquilar una vivienda en lugar de comprarla. No obstante, esta elección también conlleva incertidumbres, como el temor a que el arrendador decida finalizar el contrato de forma anticipada.

Concretamente, la venta del inmueble es una de las razones que más incertidumbre genera entre los arrendatarios. De hecho, muchos se preguntan si el casero puede dar por terminado el contrato para vender la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define en qué casos esto es legalmente posible.

Esto dice la ley sobre cancelar un contrato de alquiler para vender el piso

Los contratos de alquiler tienen una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, y de siete años si es una persona jurídica. Así lo indica la Ley de Arrendamientos.

Durante este tiempo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará de forma automática por plazos anuales, salvo que el inquilino decida no renovarlo.

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", señala la ley.

El propietario puede solicitar la devolución de la vivienda si informa al inquilino con un mínimo de dos meses de antelación y justifica la necesidad de ocuparla. Salvo que ambas partes acuerden lo contrario, el inquilino estará obligado a dejar el inmueble dentro del plazo establecido.

La ley también indica que el propietario podrá finalizar el contrato si el inquilino comete alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27, tales como:impago de la renta o de otras cantidades pactadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realizando de daños en la vivienda u obras no consentidas o de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

Los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso

En caso de que el propietario opte por vender la vivienda, la ley privilegia al inquilino y a su derecho de adquisición preferente. Es decir, si no desea comprarla y prefiere mantener su contrato de alquiler, podrá continuar en la vivienda hasta que este llegue a su término.

En estos casos, es habitual que los propietarios busquen un acuerdo amistoso con el inquilino, al ofrecerle una compensación económica para que desocupe el inmueble.

Si para sortear este bache, el casero alega que necesita recuperar la vivienda para usarla y, al poco tiempo, la pone a la venta, se consideraría una operación fraudulenta, explica Fotocasa.

Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino podrá solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.