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Desde la eliminación de la moratoria previsional en marzo de 2025, el acceso a la jubilación quedó limitado exclusivamente a quienes hayan accedido a un retiro tradicional bajo el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta reforma excluyó de un beneficio clave a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pero los jubilados todavía pueden cobrarlo.

Se trata de un extra de $ 320.000 que podrían cobrar miles de jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en caso de cumplir con los requisitos.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión por viudez?

ANSES establece requisitos específicos según el vínculo familiar con el titular fallecido:

  • Para el cónyuge: debe presentar la partida de matrimonio actualizada, emitida con fecha posterior al fallecimiento del titular. La actualización del documento no debe superar el año anterior a la solicitud ni los seis meses previos al deceso.
  • Para el conviviente: se exige acreditar un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento. Este plazo se reduce a dos años cuando existe un hijo reconocido por ambos.
  • Para los hijos: deben ser menores de 18 años, solteros y no percibir otra prestación. En casos de incapacidad laboral del hijo que estuvo a cargo del titular fallecido, no existe límite de edad para acceder al beneficio.

Es importante destacar que el titular fallecido debe haber pertenecido al régimen general de jubilación, no a uno especial, y deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento para iniciar el trámite.

La pensión por viudez es un beneficio para proteger a las familias que pierden a su sostén principal.

¿Cuánto cobro por la pensión por viudez?

El monto de la pensión por viudez se calcula como un porcentaje de la jubilación que percibía el titular fallecido. La distribución varía según la composición del grupo familiar:

  • Sin hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente recibe el 70% de la prestación que cobraba el fallecido.
  • Con hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente percibe el 50% de la prestación, mientras que cada hijo recibe el 20%. Este porcentaje se ajusta si el número de hijos con derecho es igual o superior a tres.
  • Sin cónyuge o conviviente con derecho: los porcentajes se incrementan, distribuyéndose el 50% en partes iguales entre los hijos hasta alcanzar el 70% total de la prestación de referencia.

Un aspecto relevante es el mecanismo de acrecimiento: cuando un hijo cumple 18 años, su porcentaje se redistribuye entre los restantes beneficiarios. Si era hijo único, el monto completo del 70% pasa al cónyuge o conviviente.

Montos actualizados para febrero 2026

Con el aumento del 2,47% aplicado en enero de 2026, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de noviembre de 2025, los montos de referencia quedaron establecidos de la siguiente manera:

La jubilación mínima alcanza los $ $359.219 mensuales. A este valor se suma un bono extraordinario de $ 70.000, totalizando $ $429.219 para quienes perciben el haber mínimo.

Por lo tanto, una pensión por viudez calculada sobre la jubilación mínima (70% sin hijos) rondaría los $ 251.454 más la proporción correspondiente del bono extraordinario.

Sin embargo, la reforma previsional de 2025 estableció una clara diferenciación entre quienes accedieron al sistema contributivo tradicional y aquellos bajo la PUAM, limitando significativamente el universo de beneficiarios.

Para el caso de las pensiones no contributivas por invalidez o vejez, el monto base es de $ 244.509,52, que con el bono extraordinario totaliza $ 314.509,52 mensuales.

La jubilación máxima se ubica en $ 2.293.796,92 para enero de 2026, lo que establece el techo para las pensiones por viudez derivadas de los haberes más altos del sistema.

¿Cómo obtener la pensión por viudez?

ANSES ha digitalizado el trámite de la pensión por viudez, permitiendo que cónyuges y convivientes lo realicen de manera online a través de la plataforma Mi ANSES. Esta modalidad está disponible dentro del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

Pasos para el trámite digital

  1. Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  2. Verificar que la información personal y los vínculos familiares estén actualizados.
  3. Seleccionar “Solicitud de Prestaciones” > “Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”.
  4. Completar el formulario con los datos requeridos: CUIL del solicitante, del fallecido, de los hijos (si corresponde) y número de prestación del titular.

El seguimiento del trámite puede realizarse a través de Mi ANSES a partir de las 72 horas de presentada la solicitud, y el solicitante recibirá un correo electrónico con la resolución una vez finalizado el proceso.

La PUAM, que equivale al 80% de la jubilación mínima y está destinada a personas de 65 años o más que no reúnen los aportes necesarios para jubilarse, no contempla el derecho a pensión por viudez para los familiares sobrevivientes. Esta distinción marca una diferencia sustancial entre ambos regímenes previsionales.