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Ante las nuevas medidas anunciadas por Alberto Fernández este jueves por la noche con el fin de reducir la circulación viral del COVID-19 en la población, ciertos sectores deberán cerrar por completo sus actividades durante nueve días, ya que el decreto presidencial establece una suerte devuelta a "Fase 1" entre este sábado 22 y el lunes 31 de mayo.

En consecuencia, sectores como los comercios no esenciales, la gastronomía y el turismo se verán afectados con dureza por estas nuevas restricciones, las cuales tienen el potencial de terminar de desestabilizar a ciertos establecimientos que todavía no se terminaron de recuperar del cierre del año pasado.

Considerando esto, el Gobierno anunció una ampliación para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), la política que busca sostener los salarios de los empleados de los sectores críticos ante la pandemia y su consecuente cuarentena.

Así lo explican desde el sitio web del Ministerio de Trabajo: "El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa".

De esta forma, con una inversión de $ 52.000 millones, el monto del Repro II para el sector salud y para los sectores críticos aumentará unos $ 4000 por empleado, representando un gasto extra de $ 6.000 millones para el Gobierno.

La cobertura por empleado ya había sido ampliada en abril para estos mismos sectores, pasando de $ 12.000 a $ 18.000, sin embargo, ahora aumentará nuevamente, cerrando en $ 22.000 por trabajador según la siguiente escala:

Valores actualizados del Repro II

  • Afectados no críticos: hasta $ 9.000
  • Críticos: se pasa de $ 18.000 a $ 22.000 por empleado
  • Sector salud: se pasa de $ 18.000 a $ 22.000 por empleado

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931. Se considerará como referencia al mes de febrero de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.

El Gobierno también anunció que gastará aproximadamente unos $ 8.500 millones para cubrir las cargas patronales de los sectores críticos.

INSCRIPCIÓN DE MAYO AL REPRO II

Tal como anunció el Gobierno esta semana, las inscripciones para cubrir los salarios de mayo mediante el Repro II abrirán el próximo lunes 24 y cerrarán el lunes 31 inclusive.

Para acceder, todo empleador deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

¿QUIENES APLICAN AL REPRO II?

Es requisito que los ingresos de la empresa o comercio hayan tenido una caída real del 20 % o más en comparación con el mismo mes del 2019 y con ajuste inflacionario. Así, los sectores críticos y no críticos, a diferencia del sector salud, deben cumplir con 4 o más de los siguientes parámetros para acceder:

MENOS DE 800 TRABAJADORES

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%

  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%

  • Endeudamiento: mayor a 0,6

  • Liquidez corriente: menor a 1,6

  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%

  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%

  • Variación porcentual interanual de las importaciones: menor o igual a -20%

800 O MÁS TRABAJADORES

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5 %

  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5 %

  • Endeudamiento: mayor a 0,6

  • Liquidez corriente: menor a 1,6

  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0 %

  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0 %

  • Variación porcentual interanual de las importaciones: menor o igual a -30 %

PRESTADORES DEL SECTOR SALUD

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 35 %

  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 35 %

  • Endeudamiento: mayor a 0,6

  • Liquidez corriente: menor a 1,6

  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0 %

  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a - 20 %

  • Variación porcentual interanual de las importaciones: menor o igual a 0 %

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos tres meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

¿CÓMO INSCRIBIRSE?

  1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II".

  1. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y se podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego este será redirigido al sitio web del MTEySS.

  1. En el sitio web del MTEySS se les pedirá a los solicitantes una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además se debe adjuntar el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DD.

  1. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

  1. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

  1. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.