En esta noticia
- Dónde se pagan los impuestos
- ¿Cuándo se le cobra IVA al cliente y se emite Factura E?
- ¿Qué pasa si se cobran los servicios con una LLC?
- Qué pasa con los dólares y la obligación de liquidar
- Cobrar como persona física en una cuenta o plataforma del exterior
- El caso de una LLC funciona como vehículo de cobro, sin facturarle al dueño
- El caso de que el dueño factura a su propia LLC
- Qué debe hacer un freelancer ante la IRS
- Cuáles son las obligaciones de una LLC ante el IRS
- Por qué se suele usar la LLC para cobrar del exterior
- Qué hacer si ya hubo un incumplimiento o llegó una intimación
- Transparente para el impuesto, sí, libre de obligaciones formales, no
Abrir una LLC en Estados Unidos ya es una práctica tributaria habitual entre freelancers y pymes argentinas que venden servicios a clientes de ese país. Este tipo de sociedades permiten acceder a cuentas y pasarelas de pago en dólares, pero, como contrapunto, implica cobrar en una jurisdicción que no es la que corresponde desde el punto de vista fiscal y cambiario y quedar expuesto a dos entes fiscales reguladores a la vez.
Además, si no se está bien asesorado, el organismo recaudador puede multar a los contribuyentes con u$s 25.000 por no presentar una declaración informativa.
Consultado por El Cronista, el tributarista Fernando López Chiesa, de Lisicki, Litvin y Abelovich, aseguró que esta situación es “exactamente la que se ve en clientes que recibieron intimaciones por estas cifras”.
Este inconveniente fiscal fue traído al plano de la conversación pública por Julián Ruiz, contador tributarista, Magister en Finanzas del Instituto Di Tella y exsubdirector General de Fiscalización de la exAFIP.
Ruiz contó en la red social X que en una misma semana se repitió el caso de dos clientes que prestaron servicios a Estados Unidos y terminaron intimados por u$s 25.000 luego de abrir una LLC por recomendación de un asesor.
Si bien planteó que las LLC “en principio son transparentes a los efectos determinativos de impuestos federales”, en conversación con El Cronista, explicó que quien vive en Argentina y trabaja desde acá tiene que tributar en Argentina. Sin embargo, el problema aparece cuando, con la intención de no ingresar y liquidar los dólares en el mercado de cambios, muchos empresarios y freelancers cobran a través de Estados Unidos, de forma directa o con una LLC.
Dónde se pagan los impuestos
Según sostuvo Ruiz, los tributos se cobran en Argentina, y no en Estados Unidos y precisó que “un freelancer residente fiscal argentino que presta el servicio en territorio nacional debe declarar esos ingresos acá, según el régimen en el que esté inscripto (Monotributo o Impuesto a las Ganancias) y con las reglas propias de la exportación de servicios”.
En cambio, para Estados Unidos, ese ingreso se considera de fuente extranjera y no genera impuesto allá. Además, los dos regímenes admiten exportar servicios.
Tal como detalló el tax advisor, en el Monotributo se paga una cuota mensual fija según la categoría y lo que se factura al exterior suma para los topes de facturación como cualquier otro ingreso.
Si los cobros del exterior hacen superar la categoría, hay que recategorizarse, y si se supera el tope máximo corresponde la exclusión y el pase al régimen general, donde se paga Ganancias con la escala progresiva. Todo va a depender del volumen de facturación y de los gastos de la actividad.
¿Cuándo se le cobra IVA al cliente y se emite Factura E?
Si el servicio se presta desde Argentina pero se utiliza o explota efectivamente en el exterior, es una exportación de servicios y no corresponde cobrar IVA al cliente. En detalle, el especialista en impuestos remarcó que la base legal es el artículo 1, inciso b), de la Ley de IVA, que establece que no se consideran realizadas en el territorio las prestaciones hechas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.
El comprobante que debe realizarse siempre es la Factura E, (la cual es obligatoria para exportar servicios desde 2015), sea cual sea la condición frente al IVA (monotributista, responsable inscripto o exento). En adición, se cargan los datos del receptor sin CUIT, con su documento o Tax ID, y no se discrimina IVA.
El responsable inscripto tiene una operación con tasa 0% y no exenta, una diferencia que importa porque con tasa 0% se genera crédito fiscal recuperable y con la exención no. La operación se declara en la declaración jurada de IVA y se puede pedir el recupero del IVA de las compras.
Si una parte del servicio se usa en Argentina, “lo que define el caso es dónde ocurre la utilización económica de la prestación”.
La Ley 27.430 la ubica donde se verifica la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del cliente. En esos casos, explicó Ruiz, hay que separar la facturación, con Factura B o C para lo local y Factura E para lo del exterior, y con un criterio documentado que se pueda defender ante una fiscalización.
¿Qué pasa si se cobran los servicios con una LLC?
Si se cobra con una LLC, las ganancias igual tributan en Argentina, respondió Ruiz, quien detalló que una LLC de un solo miembro y sin sustento material, es decir, sin actividad propia real, es transparente para Estados Unidos y no paga impuesto allá.
Según explicó, las reglas de transparencia fiscal internacional de la Ley de Ganancias de Argentina apuntan justamente a estos casos, porque las ganancias de la entidad “se le imputan al dueño residente en el año en que se generan, las retire o no”. “Que la plata quede en la cuenta de la LLC no la saca de la responsabilidad del impuesto argentino”.
Qué pasa con los dólares y la obligación de liquidar
“La regla general indica que todo cobro en divisas por exportación de servicios que hace un residente a un no residente debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios”, afirmó y aclaró que, “para las personas humanas hay una excepción” y es que “en 2022 el mecanismo para cobrar en una cuenta en moneda extranjera sin liquidar tenía un tope de u$s 12.000 por año calendario, pero, desde la Comunicación “A” 8417 del BCRA, de abril de 2026, extendió a todos los conceptos de servicios la excepción para personas humanas, por lo que ya no hay un tope en dólares.
No obstante, dilucidó que se deben cumplir en forma conjunta dos condiciones:
- Cobrar en cuentas en moneda extranjera locales a su nombre;
- La operatoria debe ser fiscalmente neutra.
“Hoy la excepción depende de condiciones y no de un monto”, resumió Ruiz al respecto.
Por último, advirtió que “cobrar en una cuenta en Estados Unidos y dejar los fondos allá no cumple la condición de la excepción”.
“Buena parte del motivo cambiario que llevaba a cobrar afuera perdió fuerza para quien puede encuadrarse en la excepción”, y antes de armar o mantener una estructura en Estados Unidos solo para no liquidar habría que tener en cuenta estas consideraciones.
Cobrar como persona física en una cuenta o plataforma del exterior
Quien cobra en una cuenta o plataforma del exterior debe igual declarar esos ingresos y esos saldos en Argentina, y no cumple las condiciones de la excepción cambiaria si deja los fondos afuera. Acá aparece uno de los errores que más conflictos generan con ARCA.
En el caso de una LLC constituida en Estados Unidos, como se trata de una sociedad extranjera y no un residente argentino, y si presta servicios en Estados Unidos con su propio equipo o por su cuenta y cobra allá, ese ingreso no es una exportación hecha por un residente argentino y no hay obligación de liquidar a nivel de la LLC.
Sin embargo, si el servicio lo presta físicamente el dueño desde Argentina y la LLC solo factura y cobra, la operación puede entenderse como una exportación de servicios de un residente argentino, aunque cobre la LLC, y entonces aplican las reglas de exportación de servicios.
El caso de una LLC funciona como vehículo de cobro, sin facturarle al dueño
La LLC le cobra al cliente y el dueño retira utilidades, sin facturarle a la sociedad. En este caso, como quien cobra es la LLC, que no es residente, y los retiros del dueño son distribuciones de una sociedad y no cobros de exportación, por esa vía no hay obligación de liquidar.
Según remarcó, “el riesgo es que el BCRA o ARCA interpreten que el servicio lo presta en realidad el dueño desde Argentina y que la LLC es solo un vehículo de cobro, lo que sería una “exportación disfrazada”.
En ese sentido, para decidirlo se debe mirar la sustancia, es decir, los contratos con los clientes, quién presta el servicio, quién asume los riesgos y si la LLC tiene actividad propia. Cuánto riesgo hay depende de la estructura y de la documentación.
El caso de que el dueño factura a su propia LLC
En este esquema el dueño le emite una Factura E a su LLC y esta le paga. Acá el dueño sí es un residente que exporta un servicio a un no residente, que es la LLC, por lo que aplica la obligación de liquidar, salvo que cumpla la excepción de personas humanas (cuenta en moneda extranjera local a su nombre y operatoria fiscalmente neutra). Que el cliente final sea otro y la LLC solo intermedie no cambia el análisis del cobro del dueño, pero podría duplicar la obligación fiscal en Argentina. Los dividendos o retiros que el dueño traiga a Argentina no son una exportación, y traerlos o no es decisión suya, sin obligación de liquidarlos por esa vía.
Qué debe hacer un freelancer ante la IRS
Ruiz explicó que un argentino que trabaja desde Argentina para un cliente de Estados Unidos no le paga impuestos al IRS. Para el organismo, el ingreso por servicios personales se ubica donde el profesional hace el trabajo, y quien reside en Argentina, no es ciudadano estadounidense ni tiene Green Card o presencia sustancial allá es un no residente, que solo tributa por ingresos de fuente estadounidense.
Lo único que suele pedir el cliente es el Form W-8BEN, que certifica que el prestador es un extranjero que trabaja fuera de Estados Unidos y exime a la empresa de retener el 30%. El error frecuente es firmar un Form W-9, el de las personas estadounidenses, porque el cliente informa entonces los pagos al IRS como si fueran a un contribuyente local y empiezan los avisos y las retenciones.
Cuáles son las obligaciones de una LLC ante el IRS
Con una LLC de un solo miembro el impuesto a la renta no cambia, porque para el IRS es una entidad transparente y, si el trabajo se hace desde Argentina, el ingreso es de fuente extranjera.
Lo que cambia es la carga informativa, ya que cada año el IRS exige el Form 5472, adjunto a un Form 1120 “pro forma”, para declarar las transacciones entre el dueño argentino y su LLC, como aportes de capital, retiros, comisiones o préstamos. Este formulario vence el 15 de abril y puede prorrogarse con el Form 7004.
Los contribuyentes que lo presentarlo tarde o incompleto pueden acarrear una multa de u$s 25.000 por formulario y por año, y si no se regulariza 90 días después de la intimación se suman u$s 25.000 por cada 30 días, detalló el contador al respecto.
Además, el tributarista puntualizó que la LLC también necesita un número de identificación fiscal (EIN), cumplir las obligaciones del estado donde se constituyó y, si tiene cuentas fuera de Estados Unidos que superen en conjunto u$s 10.000, presentar el FBAR, el reporte de cuentas en el exterior. Si opta por tributar como corporación, paga el 21% de impuesto federal y presenta el Form 1120 completo. Ante los clientes, Ruiz aclaró que por ser transparente corresponde el W-8BEN del dueño y no el W-8BEN-E.
Por qué se suele usar la LLC para cobrar del exterior
Tal como detalló el especialista, quienes abren una LLC “no buscan tributar en Estados Unidos ni esconderse del IRS, sino acceder a pasarelas de pago como Stripe o PayPal US, facilitar el cobro del cliente y mantener capital en dólares”.
Sin embargo, la LLC no da anonimato ni inmunidad fiscal. “Al IRS no se lo esquiva”, advirtió Ruiz, porque, según explicó, el Form 5472 existe para saber quién es el dueño extranjero y cuánto dinero entra y sale hacia él.
Qué hacer si ya hubo un incumplimiento o llegó una intimación
Si el IRS todavía no se comunicó, Ruiz remarcó que es necesario regularizar cuanto antes y presentar los Form 5472 y 1120 atrasados, mediante un procedimiento para declaraciones internacionales tardías que solo puede usarse si no hubo contacto previo ni fiscalización abierta y que prevé una explicación de causa razonable. “El desconocimiento de la norma, por sí solo, rara vez alcanza”, afirmó el tax advisor consultado por este medio, quien, además aclaró que, por obvias razones, lo presentado ante el IRS debe coincidir con lo declarado ante ARCA.
Si ya llegó una intimación, no hay que ignorarla, porque cada aviso trae un plazo para responder, en general de 30 días. En este caso, el consejo que dio Ruiz es designar un representante habilitado mediante el Form 2848, pedir la condonación por causa razonable y, si se rechaza, apelar ante la oficina independiente de apelaciones del IRS.
Por otro lado, si la IRS envía un aviso de embargo, el ente puede cobrarse los montos sobre las cuentas de la LLC y los saldos en las plataformas de pago en Estados Unidos.
En el caso de que un empresario use “Estados Unidos para no liquidar divisas no elimina ninguna obligación argentina y suma otras, como el Form 5472 con multas de u$s 25.000 y el riesgo de que ARCA o el BCRA recaractericen la operación”. Con la Comunicación “A” 8417 vigente desde abril de 2026, “conviene preguntarse si el beneficio todavía compensa el riesgo”, consideró.
Transparente para el impuesto, sí, libre de obligaciones formales, no
También consultado por El Cronista, Fernando López Chiesa coincidió en que en los últimos años se popularizó entre profesionales, freelancers y emprendedores que prestan servicios al exterior la recomendación de constituir una LLC y sostuvo que “se la presenta como una vía sencilla para cobrar en dólares, con costos bajos y sin impuestos”, pero “la realidad es más compleja y, en muchos casos, costosa”.
Además, explicó que, cuando la LLC tiene un solo miembro y no opta por tributar como corporación se la trata como entidad transparente y, “a los efectos del impuesto federal a la renta, la LLC no existe y su resultado se atribuye al dueño”. En tanto, si el dueño es no residente, en principio no paga impuesto federal a la renta, siempre que la LLC no tenga un establecimiento comercial en ese país ni obtenga rentas vinculadas con una actividad desarrollada allí, indicó.
También coincidió en que hay excepciones y, muchas veces, “quien presta servicios físicamente en EE.UU. puede quedar alcanzado”, como son ciertas rentas pasivas de fuente estadounidense, las cuales pueden sufrir retenciones y “algunos estados aplican tasas o impuestos de franquicia”.
“Transparente para el impuesto a la renta no significa libre de obligaciones formales”, advirtió Chiesa, y explicó que el Form 5472 se exige desde 2017 cuando hay “transacciones reportables” con el dueño, como aportes, préstamos, distribuciones y pagos de gastos con fondos propios. Sobre la sanción, precisó que “si el IRS intima y el incumplimiento continúa, la multa se renueva por períodos adicionales de 30 días, sin tope”.
En Argentina, si la sociedad del exterior carece de personalidad fiscal, el titular debe desconocerla e imputar sus resultados en su propia declaración jurada “como si los hubiera obtenido directamente, aun sin haber retirado fondos y sin importar el porcentaje de participación”.
“Es decir que la renta que generó la LLC afuera debe pagar impuesto a las ganancias en Argentina”, afirmó. A esto se suman Bienes Personales “por la tenencia” y el régimen de información de participaciones en sociedades del exterior. Sobre el crédito por impuestos pagados en Estados Unidos, la situación es restrictiva y, según precisó López Chiesa, “no existe convenio para evitar la doble imposición entre ambos países y, cuando los servicios se prestan desde Argentina, la renta es de fuente argentina, por lo que el gravamen extranjero, en general, no puede descontarse aquí”.