En esta noticia

Los contribuyentes adheridos al Monotributo deben abonar cada mes el monto correspondiente a las cuotas del sistema. Sin embargo, ARCA podría dar de baja a aquellos usuarios que no cumplan con un requisito relacionado al cumplimiento de pagos.

Por qué ARCA podría aplicar la baja del Monotributo de una persona

Recientemente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia una normativa que indica que aquellas personas que contraigan una deuda de 10 meses de incumplimiento de pagos en el Monotributo serán dadas de baja automáticamente.

El objetivo de esta medida es agilizar el sistema del régimen simplificado y que únicamente figuren como contribuyentes activos los que tengan sus cuentas al día y evitar, así, irregularidades tributarias.

Por tal motivo es importante cumplir en tiempo y forma con los pagos del Monotributo ya que, si se acumula una deuda de diez meses sin abonar la cuota, la persona quedará fuera del sistema tributario y no podrá reingresar por un lapso de tres años desde el momento en el que se produjo la baja.

Otro de los aspectos que deben tenerse en cuenta para evitar inconvenientes es el tope de facturación anual, porque en caso de ser superado, según los límites que establece cada categoría, ARCA puede ejecutar la exclusión del régimen. Para esto es fundamental hacer el proceso de recategorización en caso de ser necesario.

Es por eso que se debe estar atento al estado de deuda o cumplimiento de pagos, la categoría correspondiente y recategorización, facturación anual y mantener actualizados los datos que solicita el organismo.

Quiénes deben hacer la recategorización del Monotributo y hasta cuándo hay tiempo

La recategorización del Monotributo es uno de los aspectos clave del sistema, ya que es la evaluación de los montos facturados de los contribuyentes según la categoría en la que están inscriptos. En caso de superar los límites anuales, deben ajustarse la correspondiente para no tener inconvenientes con el fisco.

El período de recategorización se hace cada seis meses, en los meses de febrero y agosto, y se toma como parámetro la facturación sobre las actividades laborales registradas de los últimos 12 meses. Para el 2025 el período habilitado es entre el 15 de julio y el 5 de agosto. Pasada esa fecha, los contribuyentes que no se recategorizaron a tiempo no podrán hacerlo.

En tanto, las personas que no superen los topes establecidos por ARCA sobre los Ingresos Brutos anuales en la categoría en la que se registraron, no deberán hacer la recategorización.

Paso a paso, cómo hacer la recategorización del Monotributo

Para llevar a cabo la recategorización del Monotributo 2025 se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar en "Mi Monotributo" con el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Seleccionar la opción de "Recategorizarme".
  • Elegir la nueva categoría correspondiente sobre los topes de facturación de ARCA.
  • Confirmar la nueva categoría y guardar la constancia.

Monotributo 2025: cómo quedaron las escalas vigentes en julio

Actualmente, las categorías del Monotributo, desde la A que es la más baja hasta la K que es la de mayor facturación de todas, quedaron con los montos determinados de esta manera:

  • Categoría A: $ 7.813.063,45
  • Categoría B: $ 11.447.046,44
  • Categoría C: $ 16.050.091,57
  • Categoría D: $ 19.926.340,10
  • Categoría E: $ 23.439.190,34
  • Categoría F: $ 29.374.695,90
  • Categoría G: $ 35.128.502,31
  • Categoría H: $ 53.298.417,30
  • Categoría I: $ 59.65 7.887,55
  • Categoría J: $ 68.318.880,36
  • Categoría K: $ 82.370.281,28