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Los argentinos irán a las urnas este domingo 26 de octubre para elegir diputados y senadores nacionales. Una provincia, Santiago del Estero, también elegirá gobernador y vice durante ese día.
El día de los comicios se suelen generar algunas dudas sobre la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto. Una de las preguntas más frecuentes es si el DNI digital sirve para votar o si es obligatorio presentar el documento físico. En este artículo te explicamos todo lo que necesitás saber sobre los documentos válidos para sufragar en la provincia de Buenos Aires.
La respuesta es NO. No se acepta el DNI digital para votar. Las autoridades electorales son claras: es obligatorio presentar el documento de identidad en formato físico, ya sea la tarjeta o la libreta.
El DNI digital que aparece en la aplicación Mi Argentina u otras plataformas digitales no está habilitado como medio de identificación válido para emitir el sufragio. Los fiscales y autoridades de mesa deben verificar el documento físico de manera excluyente.
Tampoco se aceptan otros formatos alternativos como:
- Fotocopias del DNI
- Constancias de trámite
- Denuncias de robo o extravío
- Pasaportes
- Capturas de pantalla del DNI digital

Documentos válidos para votar: ¿qué DNI se acepta?
El reglamento electoral provincial establece con precisión qué documentos están autorizados para ingresar a la sala de voto. Los documentos válidos para votar son:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) en versión libreta verde o celeste
- Tarjeta del Nuevo DNI (incluso las que tengan impresa la leyenda "no válido para votar")
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
Es fundamental que el documento presentado coincida con el registrado en el padrón electoral oficial, o sea uno emitido posteriormente. Nunca puede ser anterior al que figura en el padrón.
Requisitos para votar: ¿quién puede sufragar?
Para ejercer el derecho al voto, debés cumplir con estas condiciones:
Ciudadanos argentinos
- Ser mayor de 16 años cumplidos al día de la elección
- Tener domicilio registrado en la jurisdicción en la que votás.
- Estar inscripto en el padrón electoral definitivo
- Pueden ser nativos, por opción o naturalizados
Extranjeros residentes
- Cumplir con el tiempo mínimo de permanencia en el país
- Estar inscriptos en el Padrón de Extranjeros de la Junta Electoral
- Contar con domicilio en la jurisdicción donde se sufrague.
Importante: Es obligatorio figurar en el padrón electoral. Las autoridades de mesa no pueden habilitar el voto de personas que no aparecen en el listado oficial. Podés verificar tu inscripción en la web de la Junta Electoral bonaerense ingresando tu número de documento y género.

Voto obligatorio: ¿para quiénes es un deber?
El sistema electoral argentino establece el voto como obligatorio para ciertos grupos etarios. El voto es obligatorio para:
- Todos los electores entre 18 y 70 años
- Tanto argentinos como extranjeros que cumplan los requisitos legales
El sufragio es personal, secreto, universal y obligatorio para este grupo. Quienes no voten sin justificación pueden recibir multas de entre $ 1000 y $ 2000, además de restricciones para realizar ciertos trámites.
Voto voluntario: ¿quiénes pueden elegir no votar?
El voto es voluntario para:
- Jóvenes de 16 y 17 años
- Personas mayores de 70 años
Estos grupos etarios no reciben sanciones ni quedan registrados en el Registro de Infractores si deciden no concurrir a las urnas.
Justificaciones para no votar: casos exceptuados
Existen situaciones específicas que eximen de la obligación de votar sin aplicar sanciones. Las causas válidas para justificar la ausencia son:
- Distancia: encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación (con constancia policial)
- Salud: enfermedad, discapacidad o imposibilidad física (con certificado médico oficial)
- Trabajo esencial: desempeñarse como juez, auxiliar judicial o en servicios públicos esenciales que impidan asistir (con informe del empleador)
- Funciones electorales: actuar como fiscal o desempeñar funciones en otra mesa electoral
¿Cómo justificar la ausencia al voto?
Las personas que no voten por causas justificadas deben presentar la documentación correspondiente ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Esto evita la inclusión en el Registro de Infractores y las sanciones económicas o administrativas.
Verificación del padrón electoral: ¿dónde consultar?
Antes de ir a votar, es recomendable verificar:
- Tu inscripción en el padrón electoral
- El lugar de votación asignado
- Que tus datos personales estén actualizados
Podés realizar esta consulta en el sitio web oficial ingresando tu número de DNI y género. Cualquier error o desactualización en los datos puede impedir que ejerzas tu derecho al voto.














