El impuesto correspondiente a las Patentes Automotores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es obligatorio para los titulares de determinados vehículos. Sin embargo, existe un beneficio que permite obtener la exención de pago de dicho arancel.
La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) mantiene vigente la exención de pago de la patente para un determinado grupo de beneficiarios de la Ciudad.
Quiénes pueden acceder a la exención del pago de patente
El beneficio que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está destinado únicamente a las personas con discapacidad.
Aquellas personas que cuenten con el Certificado de Discapacidad, emitido por la Junta Médica de un hospital correspondiente a CABA, o con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), correspondiente a la Secretaría Nacional de Discapacidad, podrán enviar la solicitud de exención de pago del impuesto de la patente automotor.
No obstante, es importante remarcar que, en todos los casos, el vehículo debe estar destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.
Además, la exención alcanza a un solo vehículo por persona, siempre que el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
Cómo pedir la exención de pago de patentes
Para acceder a la exención de pago de la patente automotor en CABA, es importante cumplir con ciertos requisitos, los cuales son de carácter obligatorio.
Para solicitar la exención, se debe ingresar a la página de AGIP y completar el formulario de “Exención para Personas con Discapacidad - Patentes”, adjuntando la información requerida.
Documentación necesaria
Al momento de iniciar la gestión, se debe presentar:
- DNI del titular del vehículo y del beneficiario, en caso de que corresponda. Título de propiedad del vehículo, inscripto a nombre del beneficiario, cónyuge, pareja, conviviente, madre, padre nietos o curador en caso de incapacidad.
- Certificado de Discapacidad de CABA o Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Gobierno Nacional.
Un dato importante
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos informó que la exención de pago no puede aplicarse a la totalidad de los automotores que hay en el mercado.
En este sentido, AGIP detalló que, cuando el beneficiario de la exención no sea el titular del dominio, la valuación del vehículo no debe superar el límite establecido por la Ley Tarifaria 2026, con un tope máximo de $ 60.760.0000.