La semana pasada, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los pequeños contribuyentes un “botón de disconformidad”.
Se trata de una herramienta simplificada destinada únicamente a aquellos monotributistas que fueron recategorizados de oficio por información derivada de los movimientos en plataformas (operaciones con tarjeta de crédito, débito, links de pago o QR).
El organismo reconoció errores y, por ese motivo, abrió una vía limitada para reclamar. “El botón funciona como un procedimiento mucho más ágil, a modo de declaración jurada”, remarcaron fuentes oficiales.
La herramienta fue especialmente diseñada para estos contribuyentes, quienes tendrán la posibilidad de manifestar su disconformidad “en el portal de Monotributo”. En cambio, en el caso de haber sido recategorizado por facturación, la vía para reclamar no varió.
El Cronista consultó qué sucede con la cuota que pagan los contribuyentes. Para ambos casos, la respuesta fue la misma: “En el recurso de apelación, hasta tanto no se resuelva cuál es la situación del monotributista, sigue pagando el valor de la última cuota”.
Particularmente, el “botón de disconformidad” estará disponible hasta el lunes 16 de marzo inclusive, únicamente para quienes consideren que los ingresos informados por la plataforma no corresponden a cobros por su actividad.

“Esta acción será suficiente para que se revise tu situación, sin que resulte necesario realizar una presentación digital adicional, ni adjuntar documentación respaldatoria. Sin perjuicio de ello, este organismo podrá solicitarte información adicional”, señala la última parte de la notificación que recibieron los contribuyentes.
Por lo tanto,
Monotributo: por qué hubo una oleada de recategorizaciones de oficio, según ARCA
En una recategorización, el organismo toma en cuenta los ingresos por facturación o los movimientos vinculados con la actividad (tarjeta de crédito y débito, links de pago o QR).
Fuentes oficiales detallaron a este medio que, en los hechos, se mezclaron las operaciones con las transferencias. “Cuando mandan esos datos, lo que entendemos que está pasando —y por eso se está trabajando con las billeteras— es que te informan las operaciones hechas con tarjeta de crédito y débito, pero también llegaron algunas transferencias que no deberían haberse informado. Entonces se mezcló todo, y por eso se les está dando esta posibilidad“, argumentaron.
El problema se originó por los cobros realizados a través de plataformas digitales. La Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar las comisiones que los contribuyentes cobraron por servicios de gestión de pagos electrónicos, incluye dos títulos clave:
- Título I (Ventas): No tiene monto mínimo. Las plataformas informan toda operación realizada con tarjeta de crédito, débito, links de pago o QR.
- Título II (Movimientos generales): se informan ingresos, egresos o saldos mensuales si superan los $ 50 millones (en personas humanas) y $ 30 millones (personas jurídicas).
A raíz de ello, surgieron inconsistencias entre los ingresos reportados por los sistemas de información y la facturación real declarada por los contribuyentes.
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