La Justicia Federal de Santa Rosa, La Pampa, suspendió de manera provisoria dos artículos del Decreto 982/2026, que emitió Javier Milei la semana pasada. La normativa eliminaba el reparto de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles vigente desde 1973 y establecía que Mendoza cobre el 100% de esos recursos. Ahora, con la medida judicial, La Pampa mantiene el esquema por el que recibe la mitad de los ingresos generados.
El juez federal Juan José Baric hizo lugar a la cautelar interina presentada por la administración del gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, y ordenó la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° de la norma firmada por Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo. La resolución tendrá vigencia hasta que el magistrado decida sobre la cautelar solicitada por la provincia.
La Justicia también requirió al Poder Ejecutivo Nacional que presente en un plazo de tres días el informe previsto por la Ley 26.854 antes de resolver esa medida.
El decreto de Milei y el reclamo de La Pampa
La disputa reciente inició con el decreto publicado el 11 de septiembre, que dejó sin efecto la norma de 1973 que establecía la distribución en partes iguales y dispuso que las regalías generadas desde su entrada en vigencia correspondan íntegramente a Mendoza.
El cambio de criterio, según precisó el decreto, se sustentaba en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos de 2003 y 2009.
Según el Máximo Tribunal, el derecho a percibir el 12% en concepto de regalías hidroeléctricas (establecido en la Ley 15.336 y su modificatoria 23.164) no deriva del carácter interjurisdiccional de un curso de agua, sino de la localización geográfica de la “fuente hidroeléctrica”.
Bajo la reglamentación técnica vigente, la fuente hidroeléctrica se define por el tramo del río efectivamente afectado al aprovechamiento (embalse, obras de conducción y restitución de las aguas turbinadas). En el caso del complejo sobre el Río Atuel, el tramo está ubicado íntegramente dentro del territorio de Mendoza.
La resolución de la disputa histórica sobre las regalías se enmarca en la revisión de las concesiones hidroeléctricas otorgadas en la década de 1990, cuyo plazo contractual se encuentra vencido.
La futura concesión
Con miras a la transición, el Ejecutivo convocó mediante el Decreto 667/2026 a Licitación Pública Nacional e Internacional —en conjunto con la provincia de Mendoza— para el otorgamiento de la nueva concesión y la venta de las acciones de Hidroelectricidad Mendocina S.A.
La definición del régimen de regalías busca garantizar estabilidad, transparencia y un marco normativo uniforme antes de adjudicar el servicio a los nuevos operadores privados.
Por otra parte, la norma rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en su momento por Mendoza contra el Decreto 1560/73, declarando agotada la vía administrativa y dejando abierta la instancia judicial por un plazo de 180 días hábiles.