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En un fallo de ocho páginas, la Corte Suprema de la Naciónse pronunció respecto a la presentación de partidos opositores sobre la posibilidad de que Jorge Macri pueda competir en las PASO como precandidato a Jefe de Gobierno porteño. En línea con el Procurador General, el máximo tribunal declaró que "la causa es ajena a la competencia originaria" por lo que no intervendrá en la cuestión.

El pronunciamiento de la Corte Suprema llega luego que la referente del Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad y precandidata en esta elección, Vanina Biasi, promoviera una acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para aclarar las chances de participación de Jorge Macri en esta elección.

"A fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse respecto del alcance, de las limitaciones y modalidades del artículo 97 de la Constitución de la ciudad", sostenía en su presentación, en tanto, a su entender, la Carta Magna porteña inhabilitaba al actual ministro de Gobierno a ser precandidato al Ejecutivo en los comicios del 13 de agosto.

Según la presentación, que la Corte Suprema cita en su fallo, el artículo 97 de la Constitución de la ciudad establece, con relación al cargo de jefe de gobierno local, que "para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores"

Acorde a Biasi, los términos "habitual y permanente" refieren al hecho de que la residencia no puede verse interrumpida en los cinco años que se establecen en la norma y que, "si bien esta no hace referencia a la inmediatez de los cinco años anteriores a la fecha de la elección, ese requisito fue precisado por interpretación de la jurisprudencia local".

En ese sentido, cita como antecedente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la causa en la que se le impidió a Adrián Pérez competir en la Ciudad, por dividir su residencia entre la ciudad de Azul, en la provincia, y la Ciudad de Buenos Aires. La referente del FIT-U enfatizó entonces que Macri debía registrar, acorde a este fallo, una "residencia habitual y permanente (que) debe ser, por lo menos, desde el 22 de octubre de 2018".

Además, menciona la condición de nativo de Tandil, Provincia de Buenos Aires, del actual ministro de Gobierno porteño y sus gestiones al frente de Vicente López desde el 12 de diciembre de 2011 y hasta 2021 cuando solicitó licencia -luego presentaría su renuncia este año- para asumir como ministro en la gestión de Horacio Rodríguez Larreta.


Qué dice la Corte Suprema de Justicia sobre el caso Jorge Macri

La Corte Suprema toma como referencia primero el dictamen no vinculante del Procurador General de la Nación, Ricardo Casal, en cuanto a que "las cuestiones planteadas en el presente caso resultan ajenas a la competencia originaria del Tribunal".

A lo que añade que el tribunal ya ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria cuando se ve involucrada una provincia -o en este caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- "solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados", de forma tal que se establezca el carácter federal en la causa.

"En el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte, ya que, tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local", esgrime el máximo tribunal nacional.

Y remarca que dicho "asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local."

En consecuencia, dictamina la Corte Suprema, "el asunto resulta ajeno a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional", en particular cuando tramita, en forma paralela -dice el expediente- un proceso similar ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se impugna la misma candidatura.

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación", concluye el tribunal.