

La Corte Suprema de Justicia revocó hoy una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que se había otorgado una pena menor a la establecida por ley y dejó un mensaje que podría leerse en clave política de coyuntura cuando señaló que los jueces no deben “atribuirse el rol de legislador”.
Mientras desde el Gobierno nacional se carga contra el juez de primera instancia que dictó una medida cautelar que suspende los efectos de la mayor parte de la ley reforma laboral y se sostiene que pasó por encima de la voluntad del Congreso, el tribunal se expidió sobre un caso en el que los camaristas se atribuyeron penas no fijadas por el Poder Legislativo.
En el caso específico, la Cámara Federal de Casación Penal que había dictado una pena menor a la que fija la ley para un grupo de acusados de montar una usina de facturas “truchas” a contribuyentes de Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuquén y Chubut y que habría perjudicado al fisco en sumas millonarias.
“Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”, advirtió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar una sentencia.
Qué dice el fallo de la Corte sobre las “facturas truchas”
Se trata de un megajuicio que tuvo a 29 acusados en el banquillo. El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza condenó a Pablo Gabriel Prete Licata, a siete años y seis meses de prisión y a Sergio Arturo Delfino, a la pena de siete años de prisión por ser considerados líderes u organizadores de asociación ilícita.
Otros acusados fueron sentenciados a penas de entre 5 y 3 años y medio como participes de la banda.
Según la investigación, la organización se formó y se mantuvo en actividad en el tiempo con la finalidad de cometer, en forma habitual y sistemática, delitos tipificados en la ley tributaria.
La hipótesis acusatoria fue que en una primera instancia se buscaban personas insolventes dispuestas a recibir dinero en retribución por entregar sus datos personales para inscribirse como contribuyentes ante la AFIP y así hacerlas pasar por integrantes de sociedades falsas.
Los clientes de la organización liderada por Prete y Delfino se hacían de facturas con el objetivo de evadir el pago de obligaciones de impuestos, reduciendo así la base del cálculo tributario mediante una simulación de costo. La “usina” de facturas funcionó hasta octubre de 2015, cuando se realizaron los allanamientos que devinieron en la detención de una veintena de acusados.
Tras las condenas, las defensas apelaron. Y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a varios de los implicados y anuló gran parte de la sentencia.
Sin declarar la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, Casación consideró que las penas de un grupo de personas fijadas en tres años y seis meses de prisión (es decir, el tope mínimo de pena prevista por el legislador para el delito imputado) por la característica excepcional del caso resultaba “irrazonable” y entendió que la pena debía ser menor.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que “el delito de asociación ilícita tributaria se encuentra reprimido con la pena de prisión de tres años y seis meses a diez años”.
Y afirmaron que “los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal”, sin haber declarado la inconstitucionalidad de la norma.
“Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales (...) atribuirse el rol de legislador para crear excepciones", escribieron los magistrados.
“La norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de razones que podrían ser objeto de consideración por el Congreso de la Nación, pero que resultan ajenas a la misión de los magistrados”, señaló el fallo.
Para la Corte, no declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal tal como ocurrió en el caso “equivaldría a prescindir de su texto у a reemplazarlo por aquel que, de acuerdo con la valoración efectuada por los jueces intervinientes, resultase justo para el caso concreto”.
La Corte Suprema afirmó que, “en ningún caso” se ha “habilitado a los tribunales a sortear o prescindir del texto legal sin declarárselo inconstitucional”. Y resaltó que el máximo tribunal “ha sostenido reiteradamente que resulta propio del Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer las escalas penales conforme lo estime pertinente”.
El fallo enfatizó que “el principio constitucional de la separación de poderes del Estado (art. 1 de la Constitución Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicación conduciría a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto”.
“Así como corresponde al Poder Legislativo determinar cuáles son los intereses que el derecho penal debe proteger, también le incumbe establecer la medida de la respuesta punitiva necesaria para garantizar una protección suficiente)”, destacaron.














