La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar un límite en materia de actualización de créditos laborales y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había ordenado capitalizar intereses en un juicio por despido, lo que elevaba significativamente el monto de la condena.
El máximo tribunal entendió que la Cámara se excedió en su competencia al introducir una cuestión que no había sido planteada por la parte actora y que, además, empeoró la situación de las demandadas.
El caso se originó a partir de un reclamo por despido en el que la sentencia de primera instancia había fijado intereses conforme a las tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara del Trabajo. Ese aspecto del fallo fue apelado únicamente por las codemandadas, quienes cuestionaron el resultado que arrojaba la aplicación de esas tasas y solicitaron su reducción.
Sin embargo, al revisar el caso, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo confirmó la condena —aunque excluyó el rubro horas extras— sino que además dispuso la aplicación del acta 2764/2022.

Esa norma interna del fuero laboral contempla la capitalización periódica de intereses, es decir, la posibilidad de que los intereses se incorporen al capital para generar nuevos intereses en forma anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación final. En la práctica, este mecanismo puede incrementar de manera sustancial el monto total a pagar.
La Corte entendió que esa decisión implicó un exceso jurisdiccional. “Si bien los agravios remiten al examen de aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, esta Corte ha dicho que ello no es óbice para habilitar el recurso extraordinario cuando el tribunal se excede de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación”, señalaron los jueces. Según el fallo, ese límite tiene jerarquía constitucional porque está vinculado con el principio de congruencia y con las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
Para el máximo tribunal, la Cámara laboral “al ordenar la aplicación del acta 2764/2022 y, en función de ello, establecer la capitalización periódica de los accesorios, transgredió los límites de su competencia”, ya que se expidió sobre una cuestión que no le había sido sometida a su consideración. La trabajadora no había solicitado ese mecanismo de actualización y las únicas que apelaron fueron las empresas, que pretendían reducir el impacto de los intereses, no ampliarlo.
En ese contexto, la Corte consideró configurada una indebida reformatio in pejus, figura que se produce cuando un tribunal empeora la situación de quien recurre. Como solo las demandadas habían apelado, la Cámara no podía dictar una decisión que las colocara en una posición más gravosa que la establecida en la sentencia de primera instancia.
“En tales condiciones, el fallo debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias dado que, claramente, la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción”, concluyó la Corte. En consecuencia, declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado.

El pronunciamiento se inscribe en una serie de decisiones recientes en las que el máximo tribunal viene revisando el modo en que se aplican intereses en los créditos laborales. La discusión no es menor: en un contexto de alta inflación y demoras prolongadas en los procesos judiciales, la tasa y la modalidad de cálculo pueden alterar de forma significativa el monto final de las indemnizaciones.
Desde el punto de vista jurídico, el fallo no elimina la posibilidad de aplicar intereses ni cuestiona la legitimidad de actualizar créditos laborales, pero sí reafirma que los tribunales deben ceñirse estrictamente a los agravios planteados por las partes y a los límites del recurso. La Corte vuelve así a enfatizar que el respeto al principio de congruencia y a la competencia funcional no es una cuestión meramente formal, sino una garantía constitucional que condiciona la validez de las sentencias.
La causa deberá ahora volver a la instancia correspondiente para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a esos parámetros, sin introducir modificaciones que no hayan sido debidamente sometidas a debate por las partes.
El paso a paso de la causa
La causa, identificada como “Décima, Verónica Mabel c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido” (CNT 108979/2016/1/RH1), se originó a partir de una demanda por despido promovida por Verónica Mabel Décima contra ISS Argentina S.A. y MTV Networks Argentina S.R.L. En primera instancia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 1 fijó la indemnización y estableció que los intereses se calcularan conforme a las tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara del Trabajo, sin capitalización periódica.
Al intervenir la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y tras admitir la apelación de ambas codemandadas, el tribunal excluyó el rubro horas extras pero dispuso aplicar el acta 2764/2022, ordenando la capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Contra ese criterio, MTV Networks Argentina S.R.L., representada por el Dr. Carlos Alberto López, interpuso recurso extraordinario —luego canalizado por vía de queja— que fue resuelto el 10 de febrero de 2026 por la Corte Suprema, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que dejó sin efecto la sentencia por exceso de jurisdicción y violación del principio de congruencia.
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