En esta noticia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una prórroga excepcional que beneficia a todos los agentes de liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, más conocido como "impuesto al cheque".

La medida, formalizada a través de la Resolución General 5758/2025 y publicada en el Boletín Oficial, otorga un respiro a las entidades financieras en un contexto donde los plazos tributarios suelen ser inflexibles.

Impuesto al cheque: una extensión por razones administrativas

La prórroga alcanza específicamente a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, estableciendo como nueva fecha límite el 24 de septiembre inclusive. Esta decisión, según explicó el organismo fiscal, responde a "razones de administración tributaria" que justificaron la flexibilización de los plazos originalmente previstos en el cronograma general de vencimientos.

El marco normativo que regula este impuesto está establecido por la Resolución General 2111 y sus modificatorias, que detallan el procedimiento de determinación, liquidación e ingreso del gravamen. Por su parte, la Resolución General 4172 había fijado las fechas de vencimiento originales que ahora se modifican de manera excepcional.

ARCA: impacto directo en el sistema financiero

Esta prórroga representa un alivio operativo significativo para los bancos y demás agentes obligados, que deberán ajustar sus sistemas de liquidación y presentación para contemplar este cambio puntual.

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios grava las operaciones que se realizan en las cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas bancarias, aplicando alícuotas diferenciadas según el tipo de cuenta y operación.

La medida cobra particular relevancia en un contexto donde el sistema financiero maneja volúmenes considerables de operaciones diarias, y donde cualquier extensión de plazos permite una mejor organización de los procesos internos de cumplimiento tributario.

Alcance específico y carácter excepcional

El artículo 1° de la resolución establece que las obligaciones de ingreso correspondientes al período mencionado se cumplirán en la nueva fecha "en sustitución de lo previsto en el inciso b del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4172". Esta especificidad normativa subraya el carácter puntual de la medida y evita interpretaciones extensivas.

ARCA fue explícita al aclarar que se trata de un caso excepcional, sin modificar de forma permanente el régimen de vencimientos establecido para este impuesto. Esta precisión resulta fundamental para evitar expectativas de futuras prórrogas automáticas y mantener la predictibilidad del sistema tributario.