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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cerrará el próximo viernes 31 de marzo la posibilidad de ingresar deducciones del Impuesto a las Ganancias, por lo que restan pocos días para presentar las declaraciones juradas del Período Fiscal 2022 en caso de precisarlo.
La gestión se debe realizar a través del sitio web oficial de AFIP de forma 100% digital. Al ingresar con la Clave Fiscal personal, se podrá rellenar el Formular 572 (F.572 Web) a través del portal SIRADIG-Trabajador.
Tal como remarca AFIP, "las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial". A estas, el año pasado se sumaron además las deducciones por gastos educativos para hijos menores de 24 años, con un tope de $ 101.025.
Esto incluye gastos en cuotas de colegios y/o universidades privadas, además de útiles escolares, tecnología necesaria para los estudios o profesores particulares.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean carga de familia.
En cuanto a los hijos de entre 18 y 24 años inclusive, estos deben estar cursando "estudios regulares o profesionales de un arte u oficio" para poder deducir los gastos en educación. Además, los jóvenes tampoco deben tener en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
AFIP: ¿cómo cargar la deducción de impuesto a las Ganancias en SiRADIG?
Para presentar el formulario de declaración jurada F.572 se deberá:
- Ingresar a SiRADIG | AFIP
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
- Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
- Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.
- En la opción "Carga de Formulario" se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
- Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleador" y después en "Generar presentación".

¿Qué se puede descontar del Impuesto a las Ganancias?
Carga de familia
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo.
Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:
- Por cónyuge: $ 235.457,25
- Por hijos: $ 118.741,97
- Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94
Alquileres
Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a Régimen de Autónomos que vivan en un sitio rentado, podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de la suma que se pague en concepto de alquiler, con un tope anual de $ 252.564,84.
Cuotas médicas / asistenciales
Aportes abonados por cuota a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales.

Casas particulares
Las personas que posean personal de casas particulares a su cargo podrán deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.
Intereses por préstamos hipotecarios
Se podrá incluir el importe de préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de inmuebles, hasta $ 20.000 anuales.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Sólo hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
El trámite por deducciones del Impuesto a las Ganancias será digital y deberá realizarse con clave fiscal a través del sistema SIRADIG-Trabajador.
Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se puede deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo. El tope es de $ 101.025,94.
Transporte de larga distancia
No podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:
- Por cónyuge: $ 235.457,25.
- Por hijos: $ 118.741,97.
- Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94.













