La Justicia bonaerense, que por estas horas trabajó en la revisión de las candidaturas para las elecciones legislativas de septiembre, definió como legal la postulación a la Cámara de Diputados de Facundo Tignanelli, dirigente de La Cámpora y hombre de confianza de Máximo Kirchner.

La novedad llegó con el fallo que habilita las listas de Fuerza Patria para todas las secciones electorales.

Ayer la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata había dejado sin efecto una medida cautelar que lo favorecía al considerar que la Junta Electoral todavía no se había pronunciado. Finalmente, la resolución fue positiva para el dirigente y se evita así, una judicialización que podría haber llegado hasta la Suprema Corte.

Tignanelli, actual presidente del bloque peronista en la Cámara Baja, ocupa el segundo lugar de la lista de Fuerza Patria por la Tercera Sección electoral y, al momento de inscribirse como candidato, obtuvo un primer rechazo en el sistema de anotación por haber sido electo "en al menos dos mandatos consecutivos".

El dirigente matancero ya fue diputado en 2017 y 2021, pero ese año no logró la reelección sino que quedó como primer suplente. Recién en 2023 asumió para completar el mandato que ahora finaliza.

Apoyado en un dictamen redactado por el constitucionalista Alejandro Gil Dominguez, se presentó y consiguió una medida cautelar en Quilmes que ordenaba a la Junta Electoral que no rechace la postulación hasta que defina la cuestión de fondo. Sin embargo, la fiscalía se presentó ante la Cámara Contencioso Administrativa que revocó la cautelar y dejó el tema en manos de la Justicia. Hoy el tribunal electoral le dio la derecha.

Fragmento del dictamen en el que se apoya la posición de Tignanelli
Fragmento del dictamen en el que se apoya la posición de Tignanelli

La defensa de Tignanelli había sostienido que la suplencia en el segundo mandato fue de 721 días, nueve menos de los necesarios para que se contabilice más de medio término y que corra la cláusula de inhabilitación.

En ese sentido, los jueces de la Cámara habían destacado que "prima facie", es decir, a primera vista, el cálculo propuesto por el diputado es correcto y que es "improcedente" la inhabilitación, pero que es la Junta la que debe definir la situación del candidato.

Al referirse al caso, los jueces electorales retomaron ese postulado: "Considerando que el postulante no alcanzó los dos años de suplencia, durante el período 2017-2021, tal y como se desprende de las constancias del expediente y lo recoge la oficialización que se decide, por aplicación de la nor- ma citada (art. 6 ley 14.832 cit.), ningún impedimento registra el nombrado para integrar la lista de candidatos en el lugar y para la sección electoral consignada".

Parte de la resolución que habilita la candidatura de Tignanelli.
Parte de la resolución que habilita la candidatura de Tignanelli.