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El Gobierno envió esta semana al Congreso el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que incluye la creación de un nuevo régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes.

La propuesta busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes que saquen los dólares del colchón para su circulación legal, mientras se simplifica las formas con las que se cumplen las obligaciones fiscales.

El trámite de opción se podrá realizar a partir del 1° de junio de 2025 y hasta el día previo al primer vencimiento general de la declaración jurada de Ganancias en junio de 2026.

Nuevo régimen simplificado de Ganancias: quiénes pueden no declarar su patrimonio

Aquellos contribuyentes que elijan optar por el régimen simplificado, no tendrán la obligación de informar el patrimonio al inicio y al final del período fiscal, lo que podría eliminar esta carga administrativa en el futuro.

Indirectamente, esto también elimina el cálculo del monto consumido que se deriva del cruce patrimonial y es el dinero utilizado para vivir durante el año. Esta modificación permite un sistema más ágil, basado en información precargada por ARCA, y reduciendo la carga administrativa para el contribuyente.

El titular de la entidad, Juan Pazo, remarcó que con la nueva medida calcularán por sobre lo facturado y los gastos deducibles, y no por el incremento patrimonial: "ARCA va a calcular el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar solo por lo facturado durante el ejercicio fiscal, sin importar cuánto haya aumentado su patrimonio y su consumo personal", remarcó en diálogo por Radio Rivadavia.

"Una vez que el ciudadano cargue sus facturas, sus consumos deducibles, el Estado (ARCA) le predetermina un impuesto y si el ciudadano lo paga, tiene efecto liberatorio. Si se realiza el pago en término, queda blindado a futuro", remarcó.

Requisitos para adherirse al nuevo régimen simplificado ARCA

El nuevo régimen será aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $ 1000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones.

A continuación, los requisitos:

  • Poseer .
  • No contar con CUIT limitado administrativamente por los motivos establecidos en el artículo 9 de la RG (AFIP) 3832.
  • No estar clasificados en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12) según la segmentación que realiza ARCA

Asimismo, deberán cumplir, al 31 de diciembre del año anterior al que se ejerza la opción, y durante los dos años fiscales anteriores a aquel, con los siguientes parámetros simultáneos:

  • Ingresos totales: hasta $ 1000 millones (incluye gravados, exentos y/o no gravados por Ganancias).
  • Patrimonio total: hasta $ 10.000 millones (considerando bienes en el país y en el exterior, tanto gravados como no gravados y/o exentos en bienes personales).

No ser considerado Gran Contribuyente Nacional por parte de ARCA.

Ganancias: con los cambios del Gobierno, a partir de cuánto se paga en junio 2025 y cuál es el piso

Soltero
Remuneración BrutaRemuneración Neta antes del IGRetención IGTramo Alícuota Máxima
2.280.5571.892.8620
2.300.0001.909.0008745%
2.400.0001.992.0005.3695%
2.500.0002.075.00012.6909%
2.600.0002.158.00021.79812%
2.654.0602.202.87027.63112%
2.700.0002.241.00032.58812%
2.800.0002.324.00045.98715%
2.900.0002.407.00059.47415%
3.000.0002.505.20279.16119%
3.005.0292.510.23180.19619%
3.100.0002.605.20299.74519%
3.200.0002.705.202120.32819%
3.300.0002.805.202140.91119%
3.500.0003.005.202184.66823%
3.750.0003.255.202246.96023%
4.000.0003.505.202310.70327%
4.500.0004.005.202456.95327%
5.000.0004.505.202613.77931%
5.500.0005.005.202781.69631%
6.000.0005.505.202952.20935%
6.500.0006.005.2021.141.79335%
7.000.00065.052.2021.331.37635%
Soltero con 2 hijos
Remuneración BrutaRemuneración Neta antes del IGRetención IGTramo Alícuota Máxima
2.280.5571.892.8620
2.300.0001.909.0000
2.400.0001.992.0000
2.500.0002.075.0000
2.600.0002.158.0000
2.654.0602.202.8700
2.700.0002.241.0002.0655%
2.800.0002.324.0006.7429%
2.900.0002.407.00014.8349%
3.000.0002.505.20226.63312%
3.005.0292.510.23127.28712%
3.100.0002.605.20241.30615%
3.200.0002.705.20257.55615%
3.300.0002.805.20277.10119%
3.500.0003.005.202118.26819%
3.750.0003.255.202169.72619%
4.000.0003.505.202232.00823%
4.500.0004.005.202366.27627%
5.000.0004.505.202512.52627%
5.500.0005.005.202677.58531%
6.000.0005.505.202845.50231%
6.500.0006.005.2021.024.24835%
7.000.00065.052.2021.213.83235%